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Una viguesa le gana la batalla a un fondo buitre

Las reclamaciones de sociedades extranjeras que compran paquetes de impagos a bancos siguen al alza en los juzgados -La Audiencia exime a esta mujer de pagar 16.900 euros

Los juzgados de Vigo. // FdV

No solo el aluvión de casos de cláusulas suelo inunda los juzgados de Vigo de pleitos de cariz bancario y económico. En los últimos años otro tipo de litigios también se ha disparado de la mano de los denominados "fondos buitre". Son esas sociedades radicadas en el extranjero que ya desde la época de la crisis se vienen dedicando a comprar grandes paquetes de deudas de particulares y empresas a los bancos, a precios irrisorios, para después personarse como los nuevos acreedores en los tribunales y reclamar esos impagos. Pero, como en la historia bíblica de David contra Goliat, hay deudores que están ganando la batalla en los juzgados. Una de las últimas sentencias la dictó la Audiencia Provincial de Pontevedra, que, en la línea de asuntos similares anteriores, desestima la demanda interpuesta por un fondo buitre domiciliado en Luxemburgo, que reclamaba a una viguesa casi 17.000 euros. ¿El motivo? Que la entidad no aportó los documentos que acrediten la realidad de la adquisición previa del crédito que posteriormente exigió en vía judicial.

"Sentencias como ésta evidencian una vía de escape para los deudores, a los que las entidades que venden los paquetes de deuda a los fondos, por un porcentaje bajísimo de su valor nominal, ni tan siquiera le dan la oportunidad de adquirir su crédito al mismo precio al que se le transmiten a esa sociedad", valora Ignacio Pérez Amoedo, letrado del despacho Valvigo Abogados que representa a la mujer que ganó el pleito. La resolución de la Sección Primera de la Audiencia de Pontevedra, ya firme al no haber sido recurrida, confirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Porriño. Al dictaminarse la "falta de legitimación activa" del fondo, la demandada se libra de la deuda y, además, la sociedad extranjera deberá hacerse cargos de las costas procesales.

El fondo adquirió supuestamente una cartera de préstamos a Citibank. Lo de supuesto es porque es la realidad de la compra de la deuda lo que precisamente cuestionan los magistrados pontevedreses. La sociedad de Luxemburgo fundamentaba su legitimación por su condición de cesionaria de ese crédito impagado a la entidad original, aportando testimonios notariales con un listado de impagos en los que, asegura, se incluye la deuda de la demandada. En total, le reclamaba 16.920 euros.

La Audiencia rechaza los argumentos del fondo. Porque los documentos que aportó no prueban que sea cesionario del crédito en litigio. Por ejemplo, la sala destaca que la numeración del testimonio notarial "no se corresponde con la contenida en el original del contrato de préstamo". Algo que, a la vista de esta sentencia, no está ocurriendo de forma excepcional. "En otras ocasiones, ante supuestos similares, hemos calificado los documentos de la actora (la demandante) que pretendían acreditar su legitimación de confusos y heterogéneos", se señala. Es decir, "no hay forma de comprobar" que estos impagos hubiesen sido realmente cedidos a la sociedad extranjera.

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