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El juez declara fortuito el concurso de Naffta al no apreciar negligencia de los empresarios

Rechaza las condenas y la calificación de culpable que pedía la administradora concursal -Considera que intentaron de forma "seria" mantener la sociedad

Un proceso concursal al que se llegó sin que se produjese "negligencia o falta de diligencia" por parte de los empresarios. El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dictado una sentencia en la que declara "fortuito" el concurso de acreedores de la empresa textil Naffta Sport S.L. El magistrado desestima así la petición de la administradora concursal, que demandaba que el proceso recibiese la calificación de culpable. Frente a esta solicitud, el juez concluye que las actuaciones realizadas prueban que no existió negligencia y que se pudo acreditar, además, que de forma previa a la solicitud de concurso hubo "multitud de negociaciones", entre otras con la Agencia Tributaria y la entidad XesGalicia, "que desde luego implican un intento serio y razonable de mantenimiento de la sociedad".

Naffta, empresa viguesa de moda deportiva, entró en concurso en 2017 y finalmente se vio abocada a su disolución y liquidación -fase en la que sigue ahora- al no poder hacer frente a las deudas. En el contexto de este procedimiento judicial, la administradora concursal instó a que el concurso fuese declarado culpable, con la aplicación de condenas de inhabilitación y del pago de cuantías que sumaban 260.000 euros, al entender que existió "falta de diligencia con la plantilla de los trabajadores" y "retraso en la solicitud de concurso", lo que, sostenía, "agravó la insolvencia".

La Fiscalía inicialmente también compartía este criterio, pero, tras el juicio celebrado en octubre, cambió sus conclusiones al apreciar que no concurría "dolo o culpa grave" que determinase la "generación" o "agravación" del estado de insolvencia, pidiendo por tanto que el concurso se calificase de fortuito. Esta misma declaración fue la instada por los representantes legales de los administradores de la ya disuelta sociedad, Manuel C.G., Emilio S.V. y Miguel Ángel S.C., que también demandaron que se les exonerase de toda responsabilidad.

Diligencia de embargo

La sentencia indica que la administración concursal aludió a que el 13 de junio de 2016 hubo una diligencia de embargo que ya era un "hecho revelador de insolvencia", pero que la comunicación no se formalizó hasta aquel noviembre. Pero el juez no ve acreditado que esa fecha de junio sea la de la insolvencia. Así, argumenta que al cierre del tercer trimestre de ese ejercicio Naffta había facturado 2,5 millones de euros, que la marca en aquel verano se valoró en 800.000 euros y que hasta noviembre de ese año pagó "regularmente" a los trabajadores. Contra este fallo cabe recurso.

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