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El juez condena a un seguro a pagar 120.000 euros a un vigués por una grave enfermedad

-El hombre contrató un seguro de vida que incluía la contingencia de invalidez absoluta -La compañía se negaba alegando que ocultó una patología, lo que no se estima probado

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo ha estimado la demanda de un vecino de la ciudad olívica contra una aseguradora y condena a la compañía a abonarle 120.000 euros en cumplimiento de un seguro de vida que había contratado el demandante. La poliza cubría, entre otros riesgos, la contigencia de invalidez absoluta y permanente con un capital que asciende a la cuantía objeto de este pleito. Y en esta situación se vio este hombre a raíz de una rotura de aneurisma cerebral que se complicó. El seguro se negaba a pagarle alegando que cuando se hizo el contrato ocultó que padecía diabetes mellitus, pero la sala concluye que ni consta el diagnóstico de esa patología en aquellas fechas ni "nexo causal" entre esa enfermedad y la que le provocó la incapacidad.

La sentencia, con fecha de este pasado octubre, condena a Mapfre Vida S.A. de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana al abono de los 120.000 euros, junto a los intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro (LCS). La compañía alegaba, para no hacer el pago, una "actuación dolosa del tomador del seguro en cuanto a la declaración de estado de salud al tiempo de la contratación, que afecta a la estimación del riesgo y al contrato".

Con este escenario, el hombre, representado por el abogado vigués Tomás Santodomingo, decidió ir a la vía judicial. En la sentencia se expone que el referido contrato se hizo en 2010 y que fue en 2015 cuando el asegurado sufrió los graves problemas de salud. Ingresó en el hospital con una cefalea intensa y otros síntomas y las pruebas evidenciaron la rotura de un aneurisma cerebral. Y a raíz de un procedimiento médico que se complicó, el paciente sufrió una parálisis lateral derecha y y afasia. Debido a ello, el INSS le declaró un año después en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

Cuando quiso cobrar del seguro, que incluía esta contingencia, se encontró con impedimentos por parte de la compañía. Alegaba que el hombre había ocultado, en el contrato hecho en 2010, que en aquella época padecía diabetes. Pero lo que concluye el juzgado, tras analizar la información médica del demandante, es que de forma previa a la contratación "no constaba diagnóstico de tal padecimiento". Nada acredita, ahonda, que no se encontrase en buen estado de salud o que padeciese alguna patología importante. En definitiva, que no existió "actuación dolosa" por parte del beneficiario del seguro a la hora de contratarlo.

Pero es que además la sala hace hincapié en que "no existe prueba de la que se infiera nexo causal entre la diabetes mellitus y la causa de la incapacidad absoluta". "Resulta claro que las secuelas neurológicas y psicológicas que determinaron la incapacidad del actor se produjeron como consecuencia del accidente cerebro vascular ocasionado accidentalmente durante la intervención del aneurisma", dice. Contra la sentencia cabe recurso.

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