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Una empresa debe readmitir a la empleada que despidió por su embarazo

El TSXG ratifica la sentencia del juzgado de Vigo que anuló el despido -La firma, que debe readmitir e indemnizar con 5.000 euros a la mujer, se lo comunicó el día que volvió de la baja

Un caso en el que ni el Juzgado de lo Social 4 de Vigo ni el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tienen ninguna duda de que se produjo una "discriminación sexista" por razón de embarazo y maternidad. Y es que el alto tribunal gallego acaba de ratificar una sentencia de esta sala viguesa que declara nulo el despido de una trabajadora y condena a la empresa, dedicada a la distribución y venta de productos de droguería, perfumería y limpieza, a la inmediata readmisión de la mujer en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones. Además, debe indemnizarla con 5.000 euros por los daños y perjuicios causados. A la demandante se le notificó la carta de despido el mismo día que se reincorporó de la baja.

La mujer comenzó a trabajar en Hogarlín S.A. en enero de 2017 como técnica de marketing. En febrero de 2018 se cogió una baja (proceso de incapacidad temporal) por su embarazo, a la que siguió la de maternidad, las vacaciones y el permiso de lactancia. Según ve probado la sentencia, el día que se incorporó, el 26 de octubre de 2018, se le notificó la carta de despido. Semanas antes ella había presentado un escrito solicitando reducción de jornada por cuidado de hijo, petición que no le llegó a ser contestada.

El motivo que le comunicó la empresa para su cese fue de tipo organizativo, alegando que por el descenso de resultados de los últimos años se habían implantado cambios en la organización del trabajo del área de Marketing donde esta empleada estaba destinada.

Pero el juzgado vigués no vio ninguna razón objetiva para el despido, sino una discriminación por embarazo y maternidad. Y el TSXG, en una sentencia de este septiembre, ratifica la resolución. En su recurso la empresa introdujo nuevos argumentos sobre el "descenso progresivo" de sus resultados y el "crecimiento negativo" del 60% de sus tiendas, si bien el tribunal gallego los rechaza. "Se pretende construir una causa económica cuando lo alegado en la carta de despido fue una reestructuración del área de Marketing", afirma. Es decir, una causa organizativa. Y la misma, se añade, no quedó acreditada: los cambios expuestos para justificar el despido ya existían antes de que la trabajadora fuera despedida y no se probó la "supuesta disminución de trabajo" en el departamento.

Nulidad "automática"

Frente a ello, el TSXG ve indicios suficientes de "discriminación por razón del embarazo de la trabajadora" que derivan en la nulidad "automática" del despido al producirse "durante los períodos temporales objeto de protección normativa". Que ni siquiera se hubiese contestado a la petición de reducción de jornada de la mujer, argumenta la sala, "corrobora" que la intención de la empresa de cesarla era previa a su reincorporación. También el hecho de que se hubiese contratado a una persona para su puesto de forma indefinida, y no para una sustitución temporal durante su baja. Todo ello, se concluye, acredita "un panorama de una discriminación sexista". Contra la sentencia aún cabía recurrir ante el Tribunal Supremo.

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