Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La Audiencia plantea elevar a Europa un pleito de Vigo por una huelga de Ryanair

La sala quiere que el TJUE aclare cuándo el paro de una aerolínea supone una "circunstancia extraordinaria" y cuándo no -La interpretación es clave de cara a indemnizar a los pasajeros

Parte del grupo familiar de Vigo que presentó el pleito que se plantea elevar a Europa. // Foto cedida por la familia

Los pleitos contra compañías aéreas se han disparado en los últimos años. Junto a otro tipo de contratiempos, las sucesivas huelgas protagonizadas por personal de aerolíneas explican el aumento de casos. Y una demanda presentada en Vigo a raíz de un paro de Ryanair podría acabar protagonizando una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha planteado elevar a Luxemburgo una cuestión prejudicial de cara a que aclare cuándo una huelga se puede considerar "circunstancia extraordinaria" y cuándo no. Un tema nada baladí ya que de ello depende que afectados por retrasos o cancelaciones de vuelos sean compensados con una indemnización por los perjuicios sufridos. La sala quiere realizar esta consulta debido a las sentencias dispares que están dictando juzgados y audiencias provinciales de toda España sobre esta problemática.

El caso que lleva a la Sección Primera a adoptar esta decisión es el de 12 adultos de una misma familia que viajaron con cuatro menores a Carcassone (Francia) desde Oporto y que reclaman casi 5.000 euros a Ryanair por la cancelación del vuelo de vuelta debido a la huelga de tripulantes de cabina de la compañía en Portugal en la Semana Santa de 2018. El Juzgado Mercantil de Vigo condenó a la aerolínea a pagar los gastos de transporte, comida y hotel -1.216 euros-, pero no la compensación económica que los perjudicados pedían a mayores. El juez concluyó que esa huelga fue una "circunstancia extraordinaria". O lo que es lo mismo, que no era previsible, por lo que la cancelación no es imputable a la compañía.

El letrado de estos pasajeros, Carlos G. Reverter, del despacho vigués Hebra Red de Abogados, apeló la sentencia insistiendo en que esa huelga no fue circunstancia extraordinaria, sino que ya estaba convocada y era "sobradamente conocida" para Ryanair. El recurso recayó en la Sección Primera, la sala de la Audiencia de Pontevedra que se encarga de las apelaciones mercantiles de toda la provincia. Y ante los contradictorios pronunciamientos judiciales que hay sobre esta materia, los magistrados han suspendido el plazo para dictar sentencia y dan 10 días a las partes -al abogado de los afectados y al de Ryanair- para que hagan alegaciones sobre "la necesidad de dirigirse al TJUE a través del mecanismo de la cuestión prejudicial" para resolver este litigio.

La sala justifica su decisión por la "incidencia" que para sentenciar "puede tener el derecho de la UE, en particular la interpretación del término 'circunstancias extraordinarias' del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos". La sección también pide a las partes que propongan las preguntas que procedería formular y cita una sentencia del TJUE sobre la materia, la relativa al caso "TUfly" de abril de 2018.

Ya hay cuestiones prejudiciales sobre esta problemática de tribunales de otros países, pero ninguna de España, salvo la que plantea ahora la Audiencia de Pontevedra.

Compartir el artículo

stats