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El juez archiva el caso del bebé fallecido en un parto en casa

Nació muerto y no se pudo acreditar si había una doula en la vivienda

Varias ambulancias en el Hospital Álvaro Cunqueiro en Beade. // FdV

La investigación judicial abierta a raíz del caso del bebé fallecido en Vigo en un parto en casa ha acabado en archivo. El Juzgado de Instrucción 4 de la ciudad olívica ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa. El informe forense concluye que la muerte se produjo "de forma previa a la expulsión del feto", por los que los hechos solo podrían constituir un delito de aborto imprudente, en el que, según recoge expresamente el Código Penal, la embarazada está exenta de responsabilidad penal. El juez, en todo caso, sí estima que su proceder es "moralmente reprobable" ya que sabía que el feto ofrecía presentación podálica y conocía los "riesgos consecuentes de ello". Las pesquisas trataron de determinar si hubo alguna doula en el parto, por si cabría imputarle responsabilidad por imprudencia profesional, pero la madre del bebé lo negó y no hay ninguna "prueba adicional" que acredite dicha circunstancia.

Los hechos ocurrieron el 10 de diciembre de 2018. La mujer, de 33 años y en la semana 42 de gestación, decidió dar a luz en casa sin asistencia médica profesional, pero el parto se complicó y se requirió la presencia del 061. El informe de este servicio sanitario describe que una vez llegó allí la unidad medicalizada el bebé tenía fuera el tronco y las extremidades inferiores. Veinte minutos después lograron sacar al niño, pero pese a las maniobras de reanimación cardiopulmonar realizadas, no se obtuvo latido "en ningún momento".

En este caso era clave el informe forense. Y el mismo, señala el magistrado Juan Carlos Carballal en el auto, no "deja lugar a dudas" al arrojar que los resultados de las pruebas radiológicas e histológicas indican que la muerte "se produjo de forma previa a la expulsión del feto". "La ausencia de aire en los pulmones y por tanto la ausencia de respiración ha sido completamente acreditada", indicaron los forenses. Esta conclusión descarta delitos que sólo cabrían si el niño naciese vivo y falleciese después -como omisión de socorro o homicidio imprudente-. El juez afirma que, "acreditado que es un parto natural, a término, los hechos sólo podrían integrar un delito de aborto imprudente", si bien agrega que el artículo 146 del Código Penal exime de responsabilidad a la madre. "La embarazada no será penada a tenor de este precepto", dice este artículo que castiga con hasta cinco meses de prisión o multa al que "por imprudencia grave ocasionare un aborto".

Pese al archivo, el juez destaca que la embarazada sabía que el feto ofrecía presentación podálica: "La evidencia científica acredita que todo parto no está exento de riesgos para la salud. Si bien es cierto que el paciente tiene derecho a decidir libremente, tras recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles [...] el conocimiento que se trataba de un parto podálico y los riesgos consecuentes de ello hubieran requerido la asistencia hospitalaria en todo caso". Por ello, entiende que la "decisión de la embarazada, en este caso, ha de considerarse moralmente reprobable, por más que el Código Penal considere que su acción no merece reproche penal alguno".

En "contra" de la cesárea

Sobre esto, en el auto judicial se califica de "llamativo" que la mujer asumiese, "con pasmosa naturalidad", que acudió con regularidad a las revisiones al Hospital Álvaro Cunqueiro hasta la semana 36. La mujer declaró que le informaron de que el feto tenía presentación podálica y que debían practicarle cesárea. Decidió dejar de ir a los controles ya que "ella estaba en contra de hacerse una cesárea", por lo que buscó información en internet, preguntó a la matrona y consultó con varias doulas "cómo podía tener un parto de nalgas", ya que había leído "que sí se podía". También declaró que "aunque tenía la esperanza de que se diera la vuelta", si el bebé no se colocaba bien, "su intención era dilatar en casa y luego acudir al hospital".

Al no tener esta mujer responsabilidad penal, las diligencias se centraron en esclarecer si en el embarazo y en el parto estuvo asistida por alguna doula, por si se le pudiera imputar algún tipo de responsabilidad por imprudencia profesional, algo que sí contempla el Código Penal. La madre, al respecto, reconoció que contrató a una persona, pero negó que "ninguna doula concreta" estuviese en su casa durante el parto. Al no haber más pruebas, el juez archiva el caso con una resolución que aún no es firme.

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