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Más de 30 familias de Vigo están en quiebra ahogadas por las deudas

Los particulares declarados en quiebra este año duplican a los de 2018

Más de 30 familias de Vigo están en quiebra ahogadas por las deudas

Los concursos de acreedores no son exclusivos de las empresas. Una familia que se vea ahogada por las deudas también se puede acoger a este procedimiento de un modo prácticamente idéntico para tratar de superar una difícil situación económica y empezar de cero. Este es precisamente el espíritu con el que nació la Ley de Segunda Oportunidad que entró en vigor en 2015, una norma que se constituye como una especie de balón de oxígeno para particulares asfixiados por ejemplo por la hipoteca, las tarjetas de crédito y préstamos hasta el punto de acabar en un callejón sin salida. También está dirigida a profesionales por cuenta propia (autónomos) que fracasaron estrepitosamente con su pequeño negocio. En EE UU o países europeos como Alemania y Francia ya existe una gran tradición con este tipo de mecanismos legales. En España los pasos se están dando poco a poco. No hay ningún aluvión de casos precisamente, pero lo cierto es que aunque de forma tímida cada vez hay más particulares que optan por esta vía. Los juzgados de Vigo. La cifra representa el doble de los 16 que hubo en el mismo período de 2018.

La competencia de los concursos de acreedores de particulares corresponde a los juzgados de Primera Instancia, que tramitaron 29 de los casos que se registraron en la ciudad olívica durante los nueve primeros meses de este 2019. Los cuatro restantes son relativos a pequeños empresarios autónomos, siendo competente para estos supuestos el tribunal de lo Mercantil, el mismo que lleva los procesos concursales de las empresas. Y, según confirman fuentes judiciales, aunque no son demasiados, ya hubo algunos casos en los que los jueces reconocieron a favor de familias el beneficio de la exoneración del pasivo, tras comprobarse que cumplen los requisitos que exige le ley.

Pero, ¿qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo acogerse a ella? A grandes rasgos, para que un ciudadano pueda optar a que un juez le exonere las deudas tiene que residir en España, no puede superar los cinco millones de euros de pasivo y debe acreditar que no viviría dignamente si tuviese que hacer frente a todos los impagos. Debe ser además deudor de "buena fe". Y eso significa que no haya sido declarado culpable de generar su situación de insolvencia, que carezca de antecedentes penales por delitos económicos o contra el patrimonio o que haya al menos intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos. Los bienes de los que dispone, salvo contadas excepciones si se certifica por ejemplo que su vehículo es su herramienta de trabajo, debe ponerlos a disposición de la masa.

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Hipoteca y otros préstamos

"Un perfil de ciudadano que se puede beneficiar es el de un particular que acumula deudas de préstamos hipotecarios y personales; si las cosas se le tuercen por quedarse en el paro por ejemplo llega a un punto en el que no tiene capacidad de generar ingresos ni de afrontar los impagos; se forma una bola de nieve", afirma el abogado vigués Manuel Carpintero, cuyo bufete colabora con Deudas a Cero, proyecto que arrancó recientemente en Vigo con un equipo de letrados, economistas y financieros y que ya cuenta con una treintena de casos de la ciudad y otros puntos de Galicia. "El problema es que muchos ciudadanos ignoran que existe esta ley; en otras comunidades como Cataluña o Andalucía se conoce más y hay más casos ", dice el letrado, que incide en la necesidad de un estudio económico previo de cada afectado para ver si su caso se adapta.

Si el juez exonera al afectado de forma definitiva o parcial de las deudas, junto a otras como las bancarias el Tribunal Supremo ya falló a favor de que se condonen también las existentes con administraciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social.

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