Un hostigamiento que en realidad no fue tal. Al menos para la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que ha revocado la condena impuesta a una mujer que bombardeó con mensajes, llamadas y emails a la novia de su excompañero sentimental. La sala la absuelve del delito de acoso al estimar que lo que había entre ellas era "un desagradable enfrentamiento" por haber sido parejas de la misma persona y sobre todo porque existieron períodos en las que la víctima "permitió abiertamente" la comunicación con la mujer a la que después denunciaría. Incluso, se señala en la sentencia, compartieron confidencias de tipo sexual sobre el hombre.

La mujer había sido condenada por un juzgado Penal a pagar 4.200 euros entre multa e indemnización a la novia de su expareja al apreciar un "incesante acoso" durante casi un año mediante más de 550 llamadas telefónicas, 72 correos electrónicos y, según la Fiscalía, unos 3.800 mensajes de WhatsApp. "En ser mamá sí que no puedes competir conmigo", "¿dónde dejaste tu dignidad como mujer?" o "eres una arrastrada" son algunos de los textos que le escribió. También llegó a presentarse en su lugar de trabajo.

Pero la Audiencia no ve este hostigamiento y la exculpan. Los magistrados no cuestionan las llamadas y mensajes, pero, indican en el fallo, de lo que sí tienen dudas es de que esa conducta hubiese sido "indeseada" por la denunciante, al menos en ciertos períodos de tiempo. Y ello porque en las mismas fechas en que recibía esos mensajes, la perjudicada, argumentan, "mantenía conversaciones voluntarias" con ella a través de WhatsApp. Y en las mismas mostraban "un grado de confianza e intimidad", con expresiones como la de la propia denunciante en que alude "al carácter de macho ibérico" de su pareja o con comentarios con "ciertos tintes de chanza" sobre "la capacidad sexual" de éste.

Así que, pese a los constantes mensajes y llamadas, la sección concluye que la denunciante mostró "aquiescencia" , siendo difícil "desentrañar" cuando había un comportamiento "casi amistoso" entre ambas y cuando la conducta de la absuelta era "indeseada" para la otra.