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Padres separados: ¿A qué hora puedo hacer videollamada con mi hijo?

Muchas sentencias fijan que la comunicación puede ser por Skype u otra aplicación e incluso se detalla la hora

Las aplicaciones para realizar videollamadas facilitan la comunicación entre padres e hijos. // R. Grobas

Muy excepcionales son ya las sentencias de divorcio o separación que, a la hora de plasmar las medidas en relación con los hijos menores de edad, se limitan a regular la atribución de la guarda y custodia, el típico régimen de visitas de fines de semana, días alternos y vacaciones y, finalmente, la pensión de alimentos. Aunque hay jueces que siguen siendo proclives a estos convenios genéricos que permiten una mayor flexibilidad, lo cierto es que en la actualidad existe una clara tendencia a lo contrario: a especificar sobre el papel cualquier cuestión que tenga que ver con la relación de los progenitores con los niños de cara a evitar conflictos futuros entre los excónyuges. Y una de ellas es la comunicación de los padres con su hijos cuando éstos no se encuentran en su compañía. En consecuencia con los avances que deparan las nuevas tecnologías, cada vez son más las resoluciones en las que se detalla no solo el derecho del progenitor a contactar determinados días con el menor mediante llamada telefónica ordinaria, sino que ya matizan expresamente que esa comunicación podrá hacerse mediante videollamadas de WhatsApp o cualquier otra aplicación que permita la utilización de vídeo.

"Es cierto que en el derecho de Familia es bueno dejar autonomía a las partes, que la relación sea flexible; pero, por experiencia, los abogados sabemos que hay determinadas cuestiones que pueden dar lugar a problemas; así que para evitar que en el futuro aparezcan problemas que deriven en ejecuciones en los juzgados, estamos introduciendo en los convenios un buen número de temas que antes nunca se regulaban", explica Isabel Olcina, letrada viguesa que está especializada en esta materia.

Aunque ni de lejos el único, las videollamadas son un claro ejemplo. Una reciente sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, sobre un matrimonio divorciado que tiene la custodia compartida de sus hijas de 6 y 4 años, regula esta cuestión "para evitar futuros conflictos" entre los excónyuges. Los magistrados que revisaron este caso no se limitaron a concretar el derecho a ese contacto por videollamada del padre o la madre en los períodos en los que no les corresponda estar con las pequeñas. También precisaron que esa comunicación será "diaria", de "alrededor de diez minutos" y "en horas que no perjudiquen el estudio" de las menores.

Otra sentencia de la misma sala de Vigo, dictada hace algo más de un año, regula el mismo derecho a favor del padre -la madre es la que tiene la custodia-, pero en este caso se dice que las llamadas podrán hacerse "al menos tres veces por semana" y "en horario que no perturbe las horas de sueño del menor". Las consideraciones en este tipo de fallos incluso pueden ir más allá. Una sentencia más de la Sección Sexta se centra en un exmatrimonio separado que reside en comunidades distintas. La sala, en coincidencia con el juzgado que llevó el pleito en primera instancia, aconseja que el padre hable con su hija de 5 años por Skype. Y se dictamina que la madre "debe disponer en su domicilio de un dispositivo" que permita estas llamadas "para no truncar los lazos" entre el progenitor y la menor. El contacto telefónico debe ser de cinco días semanales, a las 20.00 horas y durante 15 minutos. Y se pone esta duración ya que, debido a la "corta edad" de la niña, "sería difícil que la pequeña pudiera mantener la atención al dispositivo sin distraerse durante un tiempo superior".

Regular las horas de las llamadas a los hijos en los convenios reguladores tras una ruptura matrimonial no es, por tanto, nada excepcional. Otro ejemplo lo depara una sentencia más de la ciudad olívica, en la que se indica que esas comunicaciones serán entre las 20.00 y las 21.00 horas. Y, además, que "deberán ser privadas y sin interferencia del otro progenitor".

Positivo y negativo

Ante esta tendencia, la abogada Isabel Olcina valora positivamente el hecho de que los medios telemáticos ayudan a reforzar la comunicación: "Ahora que cada vez hay más movilidad laboral, de forma que la madre vive en una ciudad y el padre en otra, una videollamada te permite ver físicamente al niño aún estando lejos". Pero, advierte, estas llamadas también pueden generar conflictos. "Lo que no puede hacer un padre o una madre es estar llamando cada cinco minutos para ver cómo está el niño, para controlar", concluye.

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