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La Audiencia de Vigo declara nula la cláusula multidivisa de una hipoteca por "opaca"

El banco no avisó de las consecuencias del riesgo de fluctuación de la moneda, el franco suizo -La sala ordena la conversión del préstamo a euros

Apoyándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha declarado nulo el mecanismo multidivisa que se incorporó a un préstamo hipotecario contratado hace más de una década por una pareja para adquirir una vivienda habitual. El motivo es que el banco no advirtió a los clientes de un dato "crucial": que el riesgo de fluctuación de la moneda de referencia elegida -el franco suizo- no solo afectaba al importe de la cuota de amortización, sino que también influía en el importe en euros del capital pendiente de amortizar. Algo que comportaba un recálculo constante del capital prestado, de modo que cuanto más se depreciara el euro más aumentaba el capital a devolver.

La sentencia que condena a Bankinter revoca otra anterior del Juzgado de Primera Instancia 13 de Vigo, que había denegado la nulidad. La Audiencia estima el recurso de apelación de los afectados y deja sin efecto la cláusula multidivisa. El resto del contrato de préstamo y sus garantías se mantienen, pero mediante su conversión a una operación en euros -y no en divisa extranjera-.

Los magistrados ordenan que, con efectos desde la contratación de la hipoteca -2008-, se aplique el tipo de referencia euríbor junto al diferencial pactado. Entre otras cuestiones, esto supone que la entidad deberá rehacer el cuadro de amortización y recalcular cuotas y capital pendiente, destinando lo que los prestatarios pagaron de más a la amortización anticipada de lo que les queda todavía por abonar.

Un contrato poco "común"

La pareja, representada por los abogados Juan Gaisse y María del Cielo Martínez del despacho vigués Rodríguez Gil & Asociados, contrató el préstamo en 2008, cuando la comercialización de hipotecas con divisa extranjera estaba en auge ya que el euríbor se encontraba en sus niveles más altos. La Audiencia admite en la sentencia que el contratante sabía que no era una hipoteca común -el índice de referencia era distinto al euríbor- o que en el banco le hicieron simulaciones en yenes y francos suizos, comprobando que esta última divisa, la elegida, "era más estable".

Pero hubo un dato "crucial" que permaneció "opaco" y que deriva ahora en la nulidad. Hay un aspecto "fundamental" del préstamo multidivisa en el que el banco no fue transparente. "[...] no hay referencia inteligible alguna, expresada en lenguaje común, de fácil entendimiento, de la consecuencia conocida del permanente recálculo del capital prestado a la vista de la fluctuación de la divisa", dice la Audiencia. Al ignorar el riesgo, los clientes no pudieron comparar la oferta del préstamo multidivisa con las de otros.

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