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El retraso judicial deja impune un fraude cometido en Vigo hace 16 años

Absuelven al empresario al concluir que hubo prescripción

Expedientes acumulados en los juzgados de Vigo // Marta G. Brea

El caso se eternizó en los tribunales. Y esta circunstancia ha derivado finalmente en una sentencia absolutoria. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha revocado la condena a un empresario que estaba acusado de defraudar 300.000 euros a Hacienda mediante una presunta trama de facturas falsas apoyada en un falso negocio de telefonía móvil. Todo ocurrió hace ya más de 16 años y los magistrados absuelven ahora al encausado al considerar que los hechos prescribieron. ¿El motivo? El período de casi cinco años en los que la causa estuvo paralizada en el juzgado instructor sin que se realizase ninguna diligencia de investigación.

Los hechos se remontan a 2002, aunque no fue hasta 2005 cuando la Fiscalía presentó querella contra seis personas vinculadas a las empresas investigadas. A cuatro de ellas nunca se las llegó a localizar por estar en ignorado paradero, con lo que, después de una una eterna instrucción judicial, solo dos se sentaron en el banquillo en el juicio celebrado a finales de 2018 en un juzgado de lo Penal de Vigo. Tras aquella vista la jueza condenó a una pena de 8 meses de cárcel a uno de ellos, administrador de una empresa de comunicaciones, al sostener, señalaba en la sentencia, que había urdido una "ficción" para defraudar algo más de 300.000 euros en el IVA a la Hacienda Pública. La trama, se concretaba, consistió en la compra y posterior venta a una empresa francesa de elementos de telefonía móvil sustentada en sociedades "pantalla" y facturas falsas por valor de tres millones de euros.

"Desmesurado" retraso

Ya en esa primera sentencia se hacía referencia al "desmesurado" retraso en la causa, lo que le valió al empresario para ver reducida de forma significativa su condena por la aplicación de una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Pero el hombre presentó recurso de apelación contra ese fallo y la sala penal de la Audiencia viguesa, en una reciente sentencia, revoca la resolución y dicta otra absolutoria que ya es firme.

Tras puntualizar que el plazo de prescripción de los delitos -continuado de falsedad en documento mercantil y contra la Hacienda Pública- es de tres años, y no de cinco como sostuvo la jueza de lo Penal, la sala concluye que este período se excedió con creces. Y es que desde la declaración del ahora absuelto en la fase instructora -en diciembre de 2005- hasta una serie de citaciones que se ordenaron en julio de 2010 pasaron casi cinco años. El resto de trámites realizados durante ese período no tienen, señala la Audiencia, la condición de diligencias de investigación. Por ejemplo, los oficios librados para averiguar el paradero de los empresarios en paradero desconocido.

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