Un balonazo durante una fiesta de fin de curso que ha acabado protagonizando una sentencia. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a la asociación de madres y padres de alumnos de un colegio a indemnizar a la progenitora de un estudiante por las lesiones que sufrió a causa del impacto de una pelota de fútbol con la que jugaba uno de los menores. El festejo había sido organizado por la ANPA en el centro escolar. La mujer recibió el golpe en el ojo derecho y precisó de una intervención quirúrgica. La sala condena solidariamente a esta asociación y a su compañía aseguradora a abonar a la perjudicada 27.900 euros, junto a los intereses legales.

Todo se produjo en una fiesta de fin de curso que había organizado la citada asociación por la tarde, fuera del horario escolar, y a la que fueron alumnos con sus padres o con adultos que se responsabilizaban de ellos. Para el evento se instalaron en el patio del colegio varios hinchables y cerca de éstos había dos porterías fijas. En un momento dado, el balón con el que jugaba un estudiante le dio de lleno a una madre en el ojo derecho, lo que le causó las lesiones -una de las que se cita es astigmatismo postraumático- y la rotura de las gafas.

La afectada presentó una demanda civil en reclamación de daños y perjuicios contra la ANPA y la primera sentencia, de un juzgado de Primera Instancia de la ciudad, fue absolutoria. La jueza no vio responsabilidad al estimar que el hecho de que la asociación fuese la organizadora del evento no le obligaba a asumir el cuidado y vigilancia permanente de los menores.

Hinchables y porterías

La demandante apeló y la Audiencia viguesa le acaba de dar la razón revocando la resolución anterior y estimando en parte el recurso. Frente al alegato de la ANPA de que no autorizaron que los niños jugasen al fútbol en la zona, la Sección Sexta concluye lo contrario.

"Lo cierto es que el fútbol tenía que estar permitido por la ANPA, organizadora de la fiesta de fin de curso, porque en otro caso no se entendería que en las inmediaciones de los hinchables se hubiesen instalado dos porterías fijas, dispuestas a modo de pequeño campo de fútbol", se refiere en el fallo dictado este pasado julio y contra el que todavía se podía recurrir ante el Tribunal Supremo.

La sala señala que se trataba de un "recinto pequeño", por lo que ve "evidente" que la zona dispuesta para jugar con el balón "no era apta para ese fin". "El accidente se hubiera podido evitar de no haber permitido la ANPA la instalación de las dos porterías fijas", precisan los magistrados. Y recalcan que, de hecho, en una reunión posterior al accidente la entidad decidió establecer la prohibición de jugar a la pelota en las fiestas que organizase.

La Sección Sexta concluye que la asociación "no observó la diligencia debida". "Aunque en principio el juego del fútbol no reviste especial peligro, las características del recinto, pequeño y con numerosos asistentes, hacía inviable su práctica en el mismo, en tanto que cualquier lanzamiento de balón nos situaría en el resultado acaecido", señala. La indemnización es por los días de incapacidad -la mujer precisó restablecer la funcionalidad de visión del ojo-, los gastos de la operación y las gafas.

Otros casos similares

La sentencia, al argumentar la condena, recuerda lo que refiere el Código Civil en su artículo 1903. Y cita fallos del Tribunal Supremo con casos similares en los que se vio responsabilidad por infracción del deber de vigilancia y cuidado en ámbitos escolares. Uno de ellos fue por un golpe con un balón de plástico duro y deformado que dejó tuerto a un niño. Otro es de un caso en el que un menor perdió un ojo cuando jugaba con otros con palos, escenificando la guerra de las galaxias, en una colonia de verano. Y una sentencia más es por un balonazo que causó lesiones cerebrales a otro alumno en un patio escolar.