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La Audiencia confirma que la Coral Casablanca debe pagar el canon a la SGAE

La sala no ve probado que sus canciones sean composiciones transformadas y, aunque lo fueran, seguiría dependiendo de la "obra originaria"

La Audiencia Provincial de Pontevedra ya ha emitido su sentencia en el caso de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra la Coral Casablanca. Y en coincidencia con el Juzgado de lo Mercantil de la ciudad olívica, la sala concluye que la coral viguesa debe pagar el canon a la entidad. La resolución ratifica así el fallo que condenaba a la formación vocal a abonar 7.362 euros a la sociedad de autores por la "comunicación pública" de casi 50 obras musicales interpretadas en conciertos realizados entre 2013 y 2016.

Los magistrados de la Sección Primera del órgano provincial desestiman el recurso de apelación presentado por la Fundación Coral Casablanca contra la sentencia dictada en enero por el magistrado de lo Mercantil de Vigo. Uno de los alegatos expuestos por la agrupación vocal -una institución en la ciudad con 60 años de historia y clasificada como de interés cultural y gallego- es que el juez había errado al valorar la prueba y que las composiciones que ellos interpretan son "transformaciones" y no "meras versiones de la obra preexistente".

Pero la Audiencia, en este punto, mantiene el criterio del primer fallo judicial. "El examen de la prueba practicada no permite considerar probado el grado de originalidad sobre la obra inicial que esgrime la parte demandada", sostienen los magistrados. Ante los ejemplos expuestos por la coral sobre que sus composiciones tienen cambios sustanciales que las diferencian de las protegidas - O Carro y Quen poidera namorala-, la sala señala que este muestreo es "insuficiente" para dar por "cierto" ese alegato. La SGAE mantuvo en el escrito de oposición al recurso de la agrupación viguesa que las canciones que ésta interpreta "son meras adaptaciones" a otros formatos, sin proceso creativo de por medio.

Derechos

Y aún que se probase que las canciones fuesen transformadas, concluye la Audiencia, éstas seguirían dependiendo de la "obra originaria" . "El derecho de transformación y el derecho de reproducción de la obra originaria pertenecen exclusivamente a su autor o a sus causahabientes", dice la sentencia. Se precisaría por ello la "autorización" del titular de los derechos de esa composición. El permiso no sería necesario solo en los casos, se aclara, en que el "grado de originalidad del proceso creativo" fuese tal que convirtiera la composición en una obra "autónoma" y solo "meramente" inspirada en la original.

Contra esta sentencia todavía cabía presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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