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Una vivienda por turnos tras el divorcio

Un juez de Vigo adopta una "decisión salomónica" con un exmatrimonio jubilado que pleitea por una casa - Atribuye el uso del inmueble de modo alternativo por trimestres a cada uno

Decisión salomónica: La vivienda de este divorcio de Vigo es para los dos

Ni para uno ni para el otro. Para los dos. Esta es la "decisión salomónica", como se dice textualmente en la sentencia, adoptada por un juez de Familia de Vigo en un pleito de divorcio en el que ambos excónyuges reclaman para sí la vivienda que se convirtió en su hogar tras la jubilación. Lo que resolvió el magistrado fue atribuir esa casa de modo alternativo por trimestres a cada uno de ellos. Para los períodos en que uno u otro deba dejar libre el inmueble, "tendrán a su disposición" su otro piso, en el que, según consta en la resolución, ambos rechazan residir. El curioso fallo judicial acaba de ser confirmado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra. La sala coincide en la "conveniencia" de fijar unas reglas de uso y administración de la vivienda ya que no hay ninguna causa que incline la balanza hacia uno u otro lado.

La primera resolución la dictó el Juzgado de Primera Instancia 15 de Vigo, especializado en Familia, a finales 2018. Se trata de la sentencia de divorcio, en la que, entre otras cuestiones, el juez, Daniel Tomás López, debía decidir sobre la vivienda de esta pareja que rompió tras más de 40 años de matrimonio. Tienen un piso en Vigo en el que vivieron hasta la jubilación, cuando se trasladaron a otra vivienda con finca en un pequeño municipio de la provincia de Ourense, casa que, cita el fallo, fueron construyendo poco a poco durante años "y con trabajo de ambos".

Una medida "temporal"

La disputa legal se centra en esa casa de Ourense. "Ambos litigantes reclaman la atribución del inmueble que fue el hogar familiar tras la jubilación y antes el lugar en que pasaron el tiempo de ocio", resume el juez. Y lo que resolvió -teniendo en cuenta factores como el económico y el hecho de no apreciar "motivos" de "mayor apego" en ninguno de los litigantes- fue atribuir el inmueble a ambos. Así, estableció turnos con una duración de tres meses y concretó que, cuando uno u otro deba irse de la casa, "tendrá a su disposición el piso de Vigo si estima oportuno residir en él". La sentencia aclara que este sistema alternativo "no tiene porque ser definitivo". La atribución, señala, se hace de forma temporal hasta que las partes hagan la liquidación de gananciales.

A la espera de ello cada excónyuge, se concreta, se hará cargo de los gastos ordinarios de cada inmueble "cuya atribución tenga". Las cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios y los impuestos de la propiedad se abonarán "por mitad", concluye el magistrado, que también fija una pensión compensatoria a favor de la mujer que pagará su exmarido.

Esta sentencia fue recurrida y la apelación la acaba de resolver la Sección Sexta de la Audiencia de Vigo. El exmarido reiteró en su recurso su petición de la vivienda de Ourense alegando que reside allí desde hace tiempo, que se ocupa de la finca y de los animales y que la que fue su mujer solo va al pueblo los fines de semana. Ella, por su parte, la reclamó haciendo hincapié en el "arraigo familiar" y en el hecho de que esa casa tiene menos gastos que la de Vigo.

Un domicilio "ganancial"

Los magistrados ratifican lo decidido por el juez de Familia. La sala se extiende en señalar que en los escritos de ambas partes en el procedimiento de divorcio reconocieron que la casa de Vigo fue la que constituyó el domicilio conyugal y que, a efectos jurídicos, la de Ourense "es una segunda vivienda" que está despojada por tanto del carácter de vivienda familiar. Por ello, argumentan, no cabe aplicar lo que establece el Código Civil para regular la vivienda familiar. Es decir, "no existe la posibilidad" de atribuir a uno u otro el "uso exclusivo" de ese domicilio en virtud de esa vía legal.

Así que, estando ante una vivienda "ganancial" y no apreciarse que uno tenga una "superior necesidad" que el otro, la Audiencia confirma el uso por turnos, aunque remarcando también que es un "régimen transitorio" que acabará cuando se liquiden gananciales. Contra esta sentencia aún cabía recurrir ante el Tribunal Supremo.

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