El Juzgado Contencioso-Administrativo Número 2 desestima el recurso presentado por un profesor de la Escuela de Minas y Energía contra la Universidad tras ser suspendido de sus funciones durante cuatro meses. La institución académica le impuso esta sanción como resultado de dos infracciones. La primera de ellas está relacionada con el uso de un sistema de evaluación no incluido en la guía docente de la asignatura y la segunda, por desobediencia a la directora del centro.

El profesor solicitaba al juez la anulación de una resolución rectoral del 21 de marzo de 2018 que desestimaba su demanda de reposición frente al dictamen inicial de la Universidad del 16 de febrero del mismo año, en el que se le imponía la suspensión de funciones.

La institución académica tramitó un expediente disciplinario al profesor denunciante por la comisión de dos infracciones graves, ambas tipificadas en la Ley de Empleo Público de Galicia, el incumplimiento de las obligaciones de su puesto de trabajo, así como de las órdenes o instrucciones de los superiores jerárquicos.

Respecto a la primera, la Universidad imputó al docente que se hubiese apartado de la guía docente, al emplear un sistema de evaluación no previsto y, a la vez, que no hubiese facilitado a los alumnos las pautas necesarias para realizar los trabajos y superar la materia que impartía durante el curso 2015/16.

En su fallo, el juez señala como un hecho "suficientemente expresivo de la consumación" de dicha infracción el "fracaso" de la solicitud de segunda corrección realizada por el alumno denunciante, lo que considera una incidencia "lo suficientemente relevante y perjudicial".

El tribunal encargado de esta revisión, integrado por profesores de la escuela, argumentó que les resultó imposible conocer el sistema de evaluación empleado y que el profesor no les remitió los trabajos del alumno tal y como le habían solicitado.

La sentencia señala que la infracción fue detectada tanto por este tribunal de revisión, como por el Tribunal de Garantías, el instructor del expediente y el Rectorado. Rechaza asimismo circunstancias esgrimidas por el profesor denunciante, entre otras, que "mucho más de la mitad de la clase aprobó la asignatura" o el hecho de tildar de díscolo al alumno.

La segunda infracción acreditada está motivada por la desobediencia al mandato de la directora de Minas para que el docente dejase de recabar de los alumnos un documento firmado al inicio del curso.

Como conclusión, el juez cree demostrados los hechos y considera que las sanciones impuestas por la Universidad son "procedentes y proporcionadas". También admite demoras en el proceso pero no considera que éste fuese vulnerado, por lo que solo decide liberar del pago de costas al demandante.