Hasta en dos ocasiones tuvo que pleitear un vecino de Vigo de 59 años para ser beneficiario de una pensión de orfandad tras la muerte en 2017 de su madre, pero finalmente el TSXG le ha dado la razón y ahora pasará a recibir esta ayuda. El Tribunal Superior de Xustiza concedió al sexagenario esta pensión al considerar que no puede desempeñar "de modo continuado" una actividad laboral "con regularidad y rendimiento suficiente". El hombre padece psicosis ordinaria y está también diagnosticado de esquizofrenia paranoide.

Tras el fallecimiento de su progenitora, el vigués solicitó ante el Instituto de la Seguridad Social dicha pensión de orfandad, que le fue denegada, con su posterior confirmación del Juzgado de lo Social 1 de Vigo, por superar los 25 años -edad límite habitual para poder beneficiarse de esta ayuda estatal- y "no estar en situación de una incapacidad permanente absoluta ni gran invalidez".

En dicho fallo se consideró que podía hacer tareas del hogar y la compra "controlado" por su hermana y que también está "bien controlado" por la medicación que se toma. El recurrente presentó varios informes médicos, en concreto del psiquiatra que lo lleva tratando desde hace más de 15 años que aportar una visión de los hechos diferente para el varón. En dicho historial se contempla que el comienzo de la enfermedad partió a los 24 años y que "ha seguido" con altibajos, trabajando "ocasionalmente", llegando a dejarlo "hace mucho tiempo" porque no podía soportar las exigencias de una rutina laboral. En concreto, dicho informe recoge también que "no está capacitado para trabajar desde hace mucho tiempo".

Los magistrados de la Sala de lo Social del TSXG admitieron esta revisión y también consideraron como prueba de peso el grado de discapacidad del 65%, concretamente una minusvalía psíquica certificada por la Xunta. Así, los ponentes analizan si la incapacidad para el trabajo que permite acceder a la pensión de orfandad se da en este supuesto. A este respecto, dan valor al informe del médico que lleva tratando al vigués desde hace 15 años por encima de los informes periódicos del EVI (Valoración de Incapaces de la Seguridad Social), llegando a la conclusión de que a pesar de que exploraciones puntuales se muestre consciente o colaborador, "entendemos que no puede desempeñar una actividad laboral con regularidad, justamente por cuanto fruto de su enfermedad no podría atender las exigencias de una rutina laboral".