Un mismo caso con pronunciamientos judiciales contradictorios. El Tribunal Supremo ha declarado la procedencia del despido de un trabajador por ausencias de su puesto de trabajo por acumular varias bajas por enfermedad, la más larga de ocho días. El Alto Tribunal estima el recurso de casación para unificación de doctrina presentado por la empresa y revoca el fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que condenaba a la firma al considerar improcedente la extinción del contrato. El criterio del Supremo coincide con el del primer magistrado que dictó sentencia en el asunto, el titular del Juzgado de lo Social 2 de Vigo, Germán Serrano, que había absuelto a la empresa y confirmado por procedente este despido por causas objetivas.

Ese primer fallo del juez vigués es de enero de 2017. El caso es el de un teleoperador que trabajaba en la empresa desde 2014 y que fue despedido el 1 de julio de 2016 "por ausencias de su puesto de trabajo". La carta de extinción le atribuía faltas desde el 10 al 17 de marzo de 2016 (8 días) y desde el 25 al 28 de abril del mismo año (4 días), ambos períodos por baja por enfermedad, igual que el del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2015 (4 días).

La clave del asunto, lo que dio lugar a fallos discrepantes, es la fórmula del cómputo de los días que faltó el empleado. El juzgado de Vigo, en virtud del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, dictaminó que el calculo de la empresa era "ajustado a derecho" al "superarse" los porcentajes que prevé la norma: el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (fueron el 25%) siempre que el total de faltas en los doce meses anteriores alcanzase el 5% de esos días laborables (f6,64%). Y concretó que esos doce meses "son los anteriores al despido y no a la última baja" y los dos meses, como se cumplía, deben estar dentro de ese período de un año.

Las bajas del empleado, por último, podían computarse como faltas de asistencia a efectos de despido objetivo al no estar incluidas en las excepciones legales, que son, entre otras, huelga, accidente de trabajo, riesgo en el embarazo, maternidad o paternidad, tratamientos por patologías graves como cáncer o baja por enfermedad acordada por servicios sanitarios oficiales de más de 20 días consecutivos.

Tras esta sentencia que vio procedente la extinción del contrato, el TSXG revocó esa resolución y declaró la improcedencia al estimar que los dos meses consecutivos a efectos de computar las faltas que alcancen el 20% deben ser los "inmediatamente" anteriores al despido. Pero llegó un tercer fallo, el de ahora del Supremo, que rechaza la interpretación del Tribunal Superior de Xustiza y confirma la del juzgado vigués. Lo que se "exige" es que las faltas se incluyan en el año anterior y no que esas ausencias deban ser inmediatas al despido. La sentencia es firme.