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Sentencias dispares... y una misma huelga

El juez vigués falla que el paro de Ryanair de la pasada Semana Santa fue algo "extraordinario" y no procede compensar al pasajero - Un magistrado de Pontevedra dictaminó lo contrario

Pasajeros, en abril de 2018 en el aeropuerto de Oporto durante la huelga de tripulantes de Ryanair. // Efe

La Justicia no es una ciencia exacta. De ahí que, no pocas veces, un mismo hecho pueda tener interpretaciones dispares. Un claro ejemplo de esto es lo ocurrido con un concreto acontecimiento, la huelga de los tripulantes de cabina de Ryanair en Portugal en la Semana Santa de hace un año. El paro derivó en un sinfín de cancelaciones y retrasos de vuelos. Y las demandas judiciales no se hicieron esperar. Familias de Vigo que habían elegido el aeropuerto de Oporto para viajar presentaron litigios en el Juzgado de lo Mercantil de la urbe olívica. Y, al menos en dos casos, el juez ha resuelto que si bien la compañía irlandesa debe abonar los gastos que supuso el contratiempo a los perjudicados (transporte, comida, alojamiento, etc.), no le corresponde pagar ninguna compensación a mayores por los inconvenientes causados ya que la huelga es una "circunstancia extraordinaria". Una conclusión muy distinta a la que alcanzó uno de los juzgados de idéntica materia de Pontevedra en otro asunto derivado del mismo paro. Ese magistrado sí reconoció el derecho a esa compensación al estimar que no fue un hecho extraordinario: "Una huelga no se da espontáneamente y sin previo aviso, es un evento cuyo previsible acaecimiento se viene anunciando con cierta antelación".

Una de las sentencias de Vigo, con fecha de este pasado marzo, fue a raíz de la demanda de una pareja que canceló su viaje de Semana Santa a París por no tener garantizado el vuelo de regreso, el del 1 de abril de 2018, debido al paro. El juez, citando el reglamento comunitario y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), concluye que la huelga convocada por los tripulantes de cabina de Portugal fue una "circunstancia extraordinaria". "La huelga como tal no es previsible y, aún más importante, no hay manera de paliar los efectos ante la imposibilidad legal de sustituir a los trabajadores huelguistas", señala el magistrado. Por ello, no procede la compensación "por cuanto la cancelación tiene motivos no imputables a la demandada".

Los que sí dictamina, en un fallo ya firme por razón de cuantía, es que las obligaciones de Ryanair "no se extinguen con la causa extraordinaria" y lo que al menos debe pagar son los gastos que a los demandantes les supuso la cancelación: el combustible y peaje para ir al aeropuerto, el hotel "no disfrutado" en París y las reservas para ir al Louvre.

En otra sentencia por la misma huelga el juzgado vigués alcanza idéntico dictamen. La demanda la presentaron 12 adultos de una misma familia, que viajaron con cuatro menores a Carcassone (Francia). Reclamaban 4.966 euros a Ryanair ya que el avión de vuelta, el del 1 de abril, se canceló, y tuvieron que buscarse ellos mismos una alternativa para volver a Vigo. El magistrado condena a la aerolínea a pagar los gastos que asumió la familia por el retraso -1.216 euros-, pero no la compensación a mayores.

El letrado de estos vigueses, Carlos G. Reverter, de Hebra Red de Abogados, recurrirá el fallo en base a sentencias que, en el mismo supuesto, concluyen lo contrario: que el paro no fue circunstancia extraordinaria. Una es la resolución del Juzgado Mercantil 1 de Pontevedra, que reconoce una compensación de 400 euros por demandante por el retraso de más de siete horas del vuelo Oporto-Bérgamo (Italia) del 29 de marzo de 2018. De nuevo, la huelga del personal de cabina fue la causa. El juez, en base a una sentencia del TJUE de 2018, estima que el paro no "puede exonerar de ninguna responsabilidad" a Ryanair. Porque una huelga "no se da espontáneamente" y la compañía, aunque ya "debía conocer con antelación" la convocatoria, ni avisó a los demandantes ni les ofreció "ninguna alternativa".

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