El uso de internet es ya imprescindible en un sinfín de trabajos. Pero, ¿qué ocurre si se navega por la red para cuestiones ajenas al puesto que se desempeña? ¿Si se accede, en definitiva, para temas personales? Pues esa conducta puede derivar en un despido avalado por los tribunales. Eso es exactamente lo que le ocurrió a un trabajador de una empresa viguesa del sector de la formación. Contratado como informático, la firma decidió prescindir de él por incumplir el "protocolo verbal" de no utilizar internet para asuntos particulares en horas laborables. El Juzgado de lo Social 2 de la ciudad olívica declaró procedente el despido al concluir que, con ese comportamiento, el empleado incurrió en una "transgresión de la buena fe contractual" y en un "abuso de confianza", calificando dicha conducta de "grave" y "culpable". E idénticas expresiones cita el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en una reciente sentencia en la que confirma ese fallo y coincide con el juez vigués en que ese uso indebido de internet es merecedora "de la sanción máxima de las que comportan en ordenamiento laboral".

Este proceso judicial se inició a raíz de la demanda presentada por el trabajador contra su despido. La sentencia refiere como hechos probados que le extinguieron el contrato por motivos disciplinarios en marzo de 2018, cuando estaban a punto de cumplirse dos años desde que había empezado a trabajar allí. Al demandante, cuyo ordenador tenía conexión a internet por su categoría de informático y por ser el gestor de la página web de la empresa, se le entregó la carta de despido especificando que un mes antes, durante una mañana, estuvo navegando por distintas páginas webs desde las 10.14 y hasta las 13.29 horas, "pese a la advertencia de la empresa en contra".

Con la comunicación del despido al empleado se le facilitó un anexo con las webs a las que había entrado durante ese día, constando además, señala la sentencia, que ya había sido sancionado por escrito "por comportamientos similares" en una jornada de noviembre de 2017, otra de diciembre de aquel año y una más de enero de 2018.

El juez laboral que vio el caso en primera instancia declaró la procedencia del despido, absolviendo a la empresa demandada. El trabajador, disconforme con la decisión, presentó recurso de suplicación ante el TSXG, cuya Sala de lo Social, en un fallo con fecha de este 26 de marzo, ratifica la sentencia del magistrado vigués por estimar que es "ajustada a derecho" y al coincidir en que la conducta del empleado fue "grave" y de "entidad suficiente como para alcanzar el máximo rigor sancionador".

Ventanas emergentes

El demandante había alegado en el recurso finalmente desestimado que aquella mañana que navegó en internet y que desencadenó su despido entró en sitios enfocados a su trabajo de gestor de la página de la empresa. Es decir, defendió que la utilización que hizo de la red fue de índole laboral. Así, señaló que consultó páginas de programación informática o de visualización de componentes de PC's. En cuanto a las webs ajenas a su ocupación, en el escrito se argumentaba que éstas se abrieron "de forma automática". Así, hizo referencia al fenómeno denominado pop up, también conocido como ventana emergente, que son aquellos contenidos que aparecen de forma repentina en un navegador web o en la pantalla de un ordenador.

La sentencia emitida por el Alto Tribunal gallego no era firme y contra la misma todavía cabía imponer recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.