Su madre, titular de una pensión de viudedad, falleció en marzo de 2011. Pero la acusada no lo puso en conocimiento ni de la entidad bancaria donde se hacían los cargos mensuales ni del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Así que durante un largo período que se prolongó más de cinco años cobró esa prestación, "disponiendo de la misma para sus gastos y domiciliando diversos pagos". El fraude tocó a su fin cuando el INSS detectó el cobro indebido en 2016 e interrumpió los pagos. En total, la mujer percibió indebidamente algo más de 47.000 euros.

Estos hechos fueron ayer a juicio en el Juzgado de lo Penal 2 de Vigo. La discusión jurídica no estuvo en la autoría de los hechos, ya que la encausada admitió su culpabilidad. Una confesión por la que el fiscal, que pedía inicialmente 3 años de prisión por delito continuado de fraude de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, rebajó su solicitud a 6 meses de prisión.

Cuestión distinta es la relativa a la responsabilidad civil, donde las posturas no son coincidentes. Junta a la mujer, en el procedimiento está acusado, como responsable civil subsidiario en lo tocante a la restitución de las cuantías indebidamente percibidas, el banco donde estaba la cuenta de la que eran cotitulares la acusada y su madre, y donde se ingresaba esa pensión de viudedad. El fiscal señala que la entidad financiera, "en el cumplimiento de la obligación de control de la pervivencia de la titular de la pensión", procedió a la devolución parcial de los importes, concretamente los de los cuatro años anteriores a la fecha en que se conoció el fallecimiento.

Pero han quedado pendientes de devolver al INSS un total de 15.440 euros, que ahora tanto el Ministerio Público como el abogado de la Administración solicitan que abone la acusada con la responsabilidad civil subsidiaria del banco. La Fiscalía estima que la entidad debe responder en ese concepto debido a que incurrió en una "negligencia" ya que el "incumplimiento" de su deber de control "propició" el pago indebido de la pensión.

Prescripción

El abogado que representa a la entidad pidió la libre absolución de su representada. Su postura principal es que la responsabilidad del banco en relación con esa cuantía pendiente de devolver a la Seguridad Social ya está prescrita. Y en el supuesto de que la jueza no aceptase la caducidad -las acusaciones rechazan este alegato-, el jurista argumenta que en todo caso el banco no tenía el deber de comprobar el fallecimiento de la perceptora de dicha pensión.

Mientras, el letrado defensor de la mujer que percibió la prestación de su madre se mostró conforme con la solicitud formulada por la Fiscalía en el juicio, si bien incidió en el hecho de que su cliente, para regularizar su situación con el banco a raíz de la deuda adquirida, tuvo que pedir un préstamo. Por ello, pidió que se tenga en cuenta el "esfuerzo" de la acusada "en orden a reparar el daño causado". El juicio, en el que se renunció a toda la prueba testifical debido al reconocimiento de hechos por parte de la mujer, quedó visto para sentencia.