Las sentencias favorables a los conductores por no aplicarse el margen de error de los radares no cesan. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Vigo ha dictado un nuevo fallo en el que da la razón a una automovilista y minora la multa 300 euros y dos puntos menos en el carné que le fue impuesta hace un año cuando circulaba por Canido. Concretamente la rebaja a 100 euros, sin retirada de puntos. Pero además, el juez dice a mayores que persiste el derecho a la bonificación del pronto pago: "Por supuesto se conserva la opción de acogerse a la reducción del 50% de la sanción". Por ello, la multa inicial de 300 euros se queda en 50.

Los hechos sucedieron el 16 de abril de 2018, minutos antes de las tres de la tarde, cuando la conductora circulaba por la carretera PO-325, a la altura de Canido, en Vigo. El exceso de velocidad detectado por el radar fue, según la sanción impuesta por la DGT, de 73 kilómetros por hora en un vial que estaba limitado a 50. Y esto se tradujo en una multa de 300 euros con la retirada de dos puntos del carné.

La sancionada, representada por el letrado Carlos Bueno Rey, del despacho vigués C29 Abogados, acudió a la vía judicial alegando que en la infracción no se consideraron los márgenes de error del cinemómetro establecidos normativamente. Y el magistrado, como en otros casos similares, le da la razón. "Nadie duda", argumenta el juez, que el aparato "se encontraría en perfecto estado de funcionamiento por haber superado la revisión correspondiente". Esto acredita "el exceso de velocidad", pero, se añade en la resolución, "sigue sin responderse cuál era la velocidad exacta y real a la que circulaba el infractor".

Un descuento de 5 km/h

Y lo que se concluye es que no se aplicó el margen de error del aparato. Con ese descuento de 5 km/h establecido como margen de error máximo, lo único que se puede acreditar es que el coche iba "al menos" a 68 km/h, "sin que se pueda tener por probada una velocidad superior". El magistrado destaca que el argumento de la DGT de que el radar autoaplica el margen "en modo alguno puede aceptarse probatoriamente". "Se ha motivado por activa y por pasiva que esta aseveración no se admite", indica en referencia a otras sentencias.

El fallo, firme y que impone las costas a la Administración, dictamina que la conductora puede además acogerse a la reducción del 50% de la multa y a otros beneficios, como, en este caso, que la sanción no compute como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores de la Jefatura Central de Tráfico.