Un problema "grave" que afecta a "todos" los residentes de un céntrico edificio. Y que ha dado lugar a una contundente sentencia. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a una vecina de la ciudad olívica a ser desahuciada de su piso por los continuos ladridos y malos olores que provocan los entre cinco y siete perros y algún que otro gato con los que reside. La sala da la razón a la comunidad de propietarios del inmueble, que decidió acudir a la vía judicial después de presentar numerosas quejas y denuncias, ante la Policía Nacional y el Ayuntamiento, así como realizar requerimientos a la propia inquilina y al propietario de la vivienda. Todo ello sin éxito. Hasta ahora. Los magistrados concluyen que lo que sucede en este inmueble es un "problema vecinal grave" por la "alteración de convivencia" que causa. Y también una situación "intolerable" que "excede con mucho de lo que habitualmente se califica como comportamiento cívico y educado".

La Audiencia estima con esta reciente resolución el recurso de apelación de la comunidad de propietarios de este edificio de la calle Nicaragua de Vigo contra la primera sentencia del caso, emitida por el Juzgado de Primera Instancia 11 y que fue absolutoria. Frente a ese pronunciamiento exculpatorio, la Sección Sexta sí concluye que cabe la condena. No contra el propietario de la vivienda -pese a su "pasiva" postura y el "caso omiso" a los requerimientos, no se le puede sancionar porque no ocupaba el domicilio-, pero sí con respecto a la inquilina que tiene los animales.

Los que dictaminan los jueces es "la extinción del contrato de ocupación, sea arrendamiento u otro título", con el "consiguiente lanzamiento" (desahucio) de la mujer de la casa. Y ello en aplicación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que prohíbe al propietario u ocupante de un piso o local "desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

De noche

La complicada situación que relata el fallo se venía viviendo desde 2015. Antes de acudir al juzgado, los vecinos trataron de ponerle coto por medio de quejas por correo electrónico a la administración del edificio, con denuncias y con requerimientos, llegando a abordar el tema en varias juntas de propietarios, una de ellas extraordinaria. Lo que los residentes denunciaban era el "olor insoportable y nauseabundo" de los animales, los ladridos incluso en horas nocturnas, los excrementos que aparecían en zonas comunes y el uso del patio para tener a estos perros, que "deambulaban" además por la comunidad. La vivienda de la mujer, llegaron a afirmar, era una "especie de perrera".

En el juicio testificaron dos vecinos que describieron la situación. También un policía local, que vio dentro del piso a "siete perros". La demandada manifestó en esa vista que contaba con "cinco" canes, admitiendo que "no los tiene encerrados en la casa" y que, como aseguraron los vecinos, estaban en el patio. Pero su argumento para persistir en su conducta fue que "ninguna norma impide tener mascotas en la vivienda".

La Audiencia acoge los alegatos de los vecinos, al aceptar que la situación se ha vuelto "insostenible" hasta el punto de alterar la "normal convivencia" en el edificio. La sala hace hincapié en la "contumacia" y "persistencia" de la postura de la vecina, al hacer caso omiso a las quejas. Tras analizar todas las molestias que causan los animales, que ve acreditadas, la sala concluye que "en modo alguno puede ni debe imponerse a los miembros de una comunidad de propietarios que soporten situaciones graves de incomodidad y de continuos enfrentamientos con la demandada, en base a la decisión personal de vivir en compañía de un número de animales que, no hay duda, para una vivienda en régimen de propiedad horizontal exceden lo razonable".

Contra la sentencia, dictada a finales del pasado febrero, todavía cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.