Un procedimiento judicial por delito contra los derechos de los trabajadores que se resolvió en una breve vista de conformidad. Dos responsables de un club de Vigo aceptaron ayer penas mínimas de prisión, junto a multas, por no dar de alta en la Seguridad Social a siete mujeres de distintas nacionalidades que realizaban labores de alterne en el establecimiento. Los ya condenados, con la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa que gestionaba el local, deberán indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social con 9.000 euros, que es la cuantía a la que ascienden las cuotas impagadas.

La vista se celebró en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo. La Fiscalía solicitaba inicialmente 3 años de cárcel para cada acusado. Pero el acuerdo alcanzado con la defensa rebajó las penas. Natividad P. V., gerente del club y socia única de la empresa que lo gestionaba, aceptó 9 meses de prisión y el pago de 1.620 euros de multa. Domingo F. R., que dirigía el local, se conformó con 6 meses de cárcel y 1.080 euros de sanción económica. La sala suspendió la ejecución de la pena privativa de libertad durante tres años condicionado a que no no delincan en ese período y a que abonen la responsabilidad civil, para lo que se le concedieron plazos mensuales.

Los hechos se remontan a 2016. La situación en este club vigués fue descubierta a raíz de una inspección conjunta realizada por el grupo UCRIF de la Policía Nacional y la Inspección laboral, en el curso de la cual fueron identificados un total de 11 trabajadores. Cuatro sí estaban dados de alta -entre ellos la encargada del establecimiento, un camarero y el portero-, pero no así otras siete personas. Se trata todas ellas, según se refiere en el escrito de calificación del Ministerio Público, de mujeres que realizaban labores de alterne. Una es natural de Vigo y las restantes de otros países como Rumanía, República Dominicana, Colombia o Cabo Verde.

Normas laborales

La Fiscalía, en el escrito cuyos hechos aceptaron los acusados, señala que ambos realizaban funciones de dirección y gestión en el club, estableciendo las normas laborales -horarios, retribuciones, contrataciones...- y condiciones de trabajo a estas mujeres. "Ambos incumplieron su obligación de dar de alta en la Seguridad Social a todas las trabajadoras y de contratar solo a aquellas que tuvieran permiso de trabajo", se añade al respecto de los hechos. La sentencia ya es firme dado que el abogado defensor manifestó en la sala de vistas su voluntad de no recurrir.