El sistema aplicado por la Dirección General de Tráfico (DGT) para aplicar multas y retirar puntos a infractores, de nuevo en el punto de mira. Automovilistas Europeos Asociados (AEA) revela hoy que una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra vuelve a cuestionar el procedimiento que sigue la DGT para sancionar a conductores y fija además los criterios que deben utilizarse a modo de referencia para los próximos litigios en Galicia.

AEA concreta que, solo en el último año, ha obtenido más de un centenar de sentencias favorables para sus asociados. La última data del 22 de enero y la dictó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra que, con la finalidad de unificar criterios, considera que la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías debe corregirse "en función del margen de error del cinemómetro".

La sentencia del juzgado pontevedrés se suma a otras dictadas por salas de Albacete, Alicante, Barcelona, Bilbao, Burgos, Cartagena, A Coruña, Córdoba, Elche, Ferrol, Gijón, Huesca, Jerez de la Frontera, Logriño, Madrid, Oviedo, Palencia, Pamplona, San Sebastián, Sevilla, Segovia, Tarragona, Valencia, Vitoria y Zaragoza, entre otros, además de las salidas de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y Castilla-La Mancha. En el listado se incluye también Vigo, donde -precisa AEA- se dictó una sentencia en ese sentido en el Juzgado Nº 2.

"El cinemómetro no realiza una medición exacta de la velocidad del vehículo", concluye la sala pontevedresa en su fallo judicial, que reconoce además la "situación de inseguridad jurídica" a la que están dando lugar los "criterios y soluciones dispares" adoptados por diferentes juzgados. La razón -abunda la sala de la urbe del Lérez- es que "no existe en principio la posibilidad de que la Sala 3ª del Tribunal Supremo con su jurisprudencia aclare y unifique el criterio a seguir".

"El criterio correcto que debe seguirse de ahora en adelante es que debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de erro admisible según la mencionada Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre", abunda la sentencia. Desde AEA concretan que, en la práctica, eso supone que si la velocidad del vehículo detectada por el radar es igual o inferior a 100 kilómetros por hora, deberá restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o 7 km/h si la efectuó desde un vehículo en movimiento.

"Es la única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien en realidad, por los mencionados errores de medición, no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparto, aplicándose así el principio in dubio pro reo característico del derecho penal y del administrativo sancionador", concluye la sentencia de Pontevedra.