Una sentencia que sufre importantes cambios. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha revocado la pena de dos años de cárcel y otros cuatro de inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica que había sido impuesta a Pedro Larrauri, el traumatólogo que atendió a Desirée Vila, la gimnasta acrobática de élite que con 16 años sufrió la amputación de la pierna derecha por una imprudencia médica tras un accidente deportivo. Frente al criterio del Juzgado de lo Penal 3 de Vigo, que había sentenciado al facultativo por delito de lesiones por imprudencia grave, el tribunal concluye que, por aplicación de una reforma penal, esa imprudencia tiene la consideración de "menos grave". Y por ello, la condena para el doctor queda en una multa de 9.000 euros. El fallo también corrige a la baja la indemnización para la joven, que en la primera sentencia se había fijado en 2,1 millones. El nuevo cálculo con las modificaciones introducidas reducirá la cuantía aproximadamente a la mitad.

Esta sentencia, que pone fin a la vía de recursos ordinarios, llega casi cuatro años después del accidente sufrido por una entonces adolescente Desirée. Ocurrió en febrero de 2015. La joven, todo un ejemplo de superación, sigue a día de hoy ligada al deporte, concretamente al atletismo, y se entrena con la intención de ir a los Juegos Paralímpicos de Tokio. Además ha escrito un libro, que lleva por título "Lo único incurable son las ganas de vivir". Ahora, el accidente que le cambió la vida vuelve a la actualidad, al estimar la Audiencia parcialmente el recurso interpuesto por Larrauri y también las apelaciones de la Clínica O Castro -donde el médico asistió a la joven y que ahora se denomina Hospital HM Vigo- y Maphre, en estos dos últimos casos en relación con las indemnizaciones que corresponden a la atleta.

La Sección Quinta, en una sentencia de la que es ponente el magistrado Xermán Varela Castejón, mantiene inalterables los hechos que vio probados la jueza de lo Penal, rechazando, como alegó el médico, que la magistrada errase al valorar la prueba practicada en el juicio. El tribunal ratifica así que existieron "signos de alarma evidente" en la paciente indicativos de sospechar de una lesión vascular, que requerían de unas pruebas de diagnóstico "que no se practicaron".

¿En qué se sustentan entonces los importantes cambios que hace la sala en la condena? Pues en una cuestión que, según precisa el fallo, en el recurso del médico se mencionaba de forma muy genérica, pero que el tribunal ha visto clave. Y es que la Audiencia ha tenido en cuenta, "por ser más favorable" para el condenado, la reforma del artículo 152 del Código Penal, que entró en vigor en julio de 2015, poco después de los hechos, y que introdujo una diferenciación entre delito de lesiones por imprudencia grave y menos grave. Y la sala entiende que hay "argumentos sólidos" para entender que los hechos que se atribuyen al traumatólogo "merecen la consideración de lesiones por imprudencia menos grave", ilícito cuya única pena prevista es la de multa.

Esta minoración de la gravedad de la imprudencia se aplica al estimarse que concurren "varios elementos". El primero, que los síntomas de la paciente podían generar "confusión" al confundirse con otros. También se valora que para un médico no experto en vascular podía existir "cierta dificultad en la ponderación de la urgencia de las actuaciones" o que "no se puede afirmar que el facultativo abandonase a la paciente y su evolución". La Audiencia agrega, entre otras cuestiones, que adoptó "algunas medidas de control", pese a que "lamentablemente después no actuó en consecuencia". "Esto no niega relevancia penal del hecho de no actuar de otra forma que acelerase esas actuaciones, pero si son elementos a atender en la ponderación", se indica.

Aunque la imprudencia no es grave, en el arco de la menos grave, dice la sala, "está en la franja superior". Y ello ya que las "normas infringidas" se referían al diagnóstico y tratamiento de las lesiones vasculares y por "tres infracciones sucesivas": "retraso en acordar las pruebas, retraso en la ejecución y retraso en la derivación para la atención".

La indemnización inicial fijada fue de 2, 1 millones -de las que la joven ya cobró en torno a 1,2 consignados por los seguros-. Pero la cuantía se reducirá. La Audiencia anula los 1,6 millones para prótesis ordinarias y deportivas y ordena una nueva "cuantificación" de la partida conforme a tres factores: pérdida de calidad de vida, edad de la víctima y años de recambio de cada prótesis. La cuantía quedaría en la mitad. Y del resto de cantidades, reduce las de perjuicio estético, secuelas y pérdida de calidad de vida, y anula las de daño moral complementario y gastos sanitarios futuros.

La defensa del médico afirma que esta sentencia es "más equilibrada", pero no colma las expectativas, ya que pedían la libre absolución. La vía que queda ahora es el Tribunal Constitucional.