No es demasiado infrecuente que un abogado acabé defendiéndose a sí mismo en los tribunales. Ayer hubo dos casos así en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo. Sendos letrados que pleitearon contra multas de tráfico. Uno de los juicios fue por la demanda de un jurista contra dos multas por carecer uno de sus vehículos, un viejo Alfa Romeo 33 con más de tres décadas de antigüedad, del seguro obligatorio y por no haber pasado la ITV. En total, 1.000 euros de sanción. El abogado niega tales infracciones. Y ello, alega, porque ese coche ya no circula desde hace diez años y cuando fue multado estaba estacionado ante el taller al que lo había llevado tiempo atrás para tratar de "ponerlo en marcha". "La norma protege la circulación; si [el vehículo] no circula, no se crea riesgo y por tanto no existe infracción", expuso.

La Policía Local expidió las denuncias el 1 de diciembre de 2017. El dueño del taller explicó ayer en el juicio que el coche del letrado llevaba allí aproximadamente desde 2015 -y continúa en la actualidad- y que aquel día lo sacó de forma momentánea a la calle para poder retirar otro automóvil que tenía en su negocio. "Ese vehículo ya no arrancaba, tenía agarrotadas las ruedas traseras; para moverlo se necesitaban dos o tres personas", dijo. Un cliente del taller que también declaró como testigo afirmó que en una ocasión ayudó a empujarlo. "La dirección ya no se movía", contó.

El abogado insistió ante el juez en la idea de que el coche no era apto para circular y, en relación con ello, hizo hincapié en que el mismo policía que puso las denuncias por la falta del seguro y de la ITV hizo otra ese mismo día que dio lugar a que el Concello iniciase expediente de abandono del vehículo. "Eso demuestra que estaba apartado de la circulación", señaló, apuntando que Tráfico se limitó a pasar "el rodillo" sin más. "Se infringió el derecho fundamental a la presunción de inocencia; no admitió la prueba que se propuso", dijo sobre el recurso que interpuso en la vía administrativa contra el expediente sancionador, de forma previa a que el caso llegase al juzgado. "La mera denuncia llevó a la sanción; es un automatismo", consideró.

"Apto" para circular

La abogada de la Jefatura Provincial de Tráfico se opuso a la demanda y defendió ante el magistrado las multas que se impusieron. "El coche se encontraba en la vía pública, estaba dado de alta en Tráfico y por tanto era apto para circular", argumentó, ahondando en que, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, el simple hecho de aparcar un automóvil se considera "un hecho de circulación". La letrada concretó en su exposición en el juzgado que el último pago al seguro databa de febrero de 2016 y que la caducidad de la ITV se remonta a 2007.