Cuando ya han transcurrido 17 años desde que el Grupo de Empresas Álvarez (GEA) echase el cierre, dejando en la calle a más de un millar de empleados en Vigo, los tribunales civiles de la ciudad continúan dando la razón a extrabajadores que a día de hoy siguen pleiteando para cobrar las cuantías que les pertenecen. La última sentencia la acaba de dictar el Juzgado de Primera Instancia 7 de Vigo, que estima la demanda de 25 extrabajadores y condena a la constructora Naerama Grup S.L. y a Construcciones José Castro S.A. a abonarles 283.358 euros, junto a los intereses legales, que deberán repartirse en función de la cuantía que corresponda a cada uno de ellos. La deuda con los afectados es por la cesión en 2001 a Naerama de terrenos donde en su día estuvieron instalaciones de la fábrica.

Estos extrabajadores -cuatro de ellos ya fallecieron, por lo que los demandantes son sus herederos- pertenecen al grupo que se bautizó como GOC (quienes ejercitaron acciones al margen de los sindicatos que representan a su vez a otros antiguos empleados). A los miembros del GOC les corresponden algo más del 20% de las cuantías que se les deben abonar por aquella cesión de fincas. Y los tres litigios civiles que emprendieron en los juzgados civiles vigueses los han ganado. Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 2 que ya es firme estimó la demanda de 9 de ellos, reconociendo a su favor unos 20.000 euros. Más tarde, en 2015, el Juzgado de Primera Instancia 14 falló también a favor de en torno a 150 afectados más, a los que corresponde 2,1 millones. Ese fallo fue ratificado por la Audiencia Provincial de Pontevedra y, aunque aún está pendiente de resolver por el Tribunal Supremo, todo parece indicar que el recurso de la constructora será desestimado ya que recientemente el Alto Tribunal emitió un incidente de no admisión.

Ahora, una tercera resolución vuelve a estimar los alegatos de estos extrabajadores que pertenecen al GOC, que fueron representados por el abogado vigués Tomás Santodomingo -que llevó también el caso de la mayoría de los que ganaron en la sentencia de 2015-. Lo que alegaron ante la jueza es que, en su condición de empleados de GEA, en su día suscribieron un contrato con Naerema que en definitiva suponía la cesión a ésta de terrenos donde había estado la fábrica. A cambio, la empresa se comprometía a abonar una determinada suma "siempre que se mantuviese el volumen de aprovechamiento urbanístico" que figuraba en el convenio suscrito en su día entre el Concello y la cesionaria, y condicionado también a la "recalificación urbanística" que se iba a aprobar. Entre otras cuestiones, la constructora también debería abonar las cuantías que el Fogasa pudiese reclamar a los trabajadores y hacer frente al pago que correspondiese a los empleados que se decantaron por no ceder el remate negociado, prestando fianza solidaria Construcciones José Castro.

En 2008 se aprobó el Plan General, pero los extrabajadores no cobraron todo. Y ello dio lugar a las demandas, una de cuyas sentencias es la dictada ahora. La jueza da la razón a los demandantes y rechaza los alegatos de las empresas. Uno de ellos era que la anulación en 2015 del citado Plan General por parte del Tribunal Supremo debería dar lugar a que el caso fuese desestimado. La magistrada no lo acepta y dicta sentencia condenatoria. El fallo no es firme y aún cabe recurso.