Una problemática que, con las particularidades de cada sector, se da en profesiones de muy diversa índole. Un ejemplo es el sanitario, donde los juzgados están reconociendo el derecho de las médicas a cobrar las guardias médicas no realizadas durante las bajas por maternidad. Y otro sector es precisamente el judicial, como lo demuestra un reciente auto del Tribunal Supremo que da la razón a una jueza que estuvo seis meses de baja por riesgo en el embarazo, maternidad y lactancia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que tiene derecho a que ese período en el que no pudo ejercer sí se le tenga en cuenta a efectos de las retribuciones variables que reciben estos profesionales en función de su productividad.

La jueza, que cuando tuvo la baja estaba en un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ponteareas, presentó un escrito solicitando la extensión de efectos de una sentencia de 2017 de la misma sala del Supremo, que daba la razón a otra magistrada por igual motivo. El Alto Tribunal ya ha resuelto y concluye, en un auto judicial, que "ha lugar" a esa extensión instada por ser la situación "idéntica".

Lo que pidió concretamente la jueza fue ser incluida en los tramos de productividad procedentes y que se le abonen las cuantías que no se le pagaron por esas retribuciones variables, que se calculan por semestres en función del número de sentencias y autos dictados. Lo contrario, alegaba en su escrito, sería una "discriminación indirecta por razón de sexo", es decir, un perjuicio que iría en contra del principio de igualdad.