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Xustiza usará psicólogos en los conflictos de Familia como requirió el juez decano de Vigo

Su papel será garantizar el cumplimiento de las medidas tras un divorcio y resolver problemas entre los padres

Funcionarios de la tercera sala de Familia, que abrió hace un año en la Gota de Leche. // FdV

La conflictividad es un término casi inherente a los procedimientos de Familia. Lo observan a diario los letrados y también lo apreció el juez decano de Vigo, Germán Serrano, quien ya reclamó una figura que actuase de "coaching" de padres en los juzgados vigueses. Para paliar esta problemática entre progenitores, Xustiza y la Consellería de Política Social mantuvieron una reunión con el Colegio Oficial de Psicología de Galicia para poner en marcha un proyecto piloto para la comunidad: el coordinador parental.

Su función pasaría por trabajar con las familias tras un proceso de divorcio para adquirir o retomar habilidades parentales, prestándoles la ayuda necesaria para el acompañamiento en el conflicto y resolver la discrepancia entre padres. Estos profesionales, que pueden devenir del campo de la Psicología, Trabajo social o Derecho, deben garantizar también el cumplimiento por parte de los progenitores de las medidas fijadas en sentencia o alertar de posibles casos de violencia de género.

Esta figura surge a propuesta del Ministerio de Justicia que ahora Xustiza "está avanzado para ponerla en marcha", tal y como explican fuentes de la administración autonómica. "Ya se habló con los psicólogos para ver cómo enfocar el tema", añaden. Durante la última Conferencia Sectorial en diciembre, el Ministerio dio traslado de este programa en el que está a trabajar junto al Consejo General del Poder Judicial, con la posibilidad de que se pudieran sumar las diferentes comunidades al proyecto.

En este sentido, la Xunta da un paso adelante y comienzan con el proceso de estudio para que, en consenso con ambas partes, los progenitores puedan contar con esta medida de apoyo para evitar y minimizar los conflictos tras el divorcio, siempre procurando el bienestar de los hijos y potenciando el diálogo para lograr una "co-parentalidad efectiva".

La figura de un coordinador parental también fue demandada con anterioridad por el propio juez decano de Vigo, en este caso, con el objetivo de auxiliar a los jueces en pleitos "enquistados". En un oficio remitido al TSXG el pasado 31 de octubre, el magistrado del Juzgado de lo Social 2 de Vigo instaba que se pusiese a disposición de los tribunales olívicos personal formado para intervenir en litigios que "no se resuelven con la aplicación del ordenamiento jurídico" y que dada su reiteración, "dañan a sus hijos". Para casos así, Serrano vio conveniente la incorporación de esta figura, cuyo origen se encuentra en EE UU y Canadá. En concreto, el coordinador parental que planteaba el juez decano debe ser nombrado por el propio juzgado y debe informar al magistrado de las vicisitudes que afecten a los hijos menores de edad.

En la actualidad, los tribunales de Familia cuentan con un servicio de mediación que ansía evitar que la relación afectiva termine en una sala de vistas. Este servicio no chocaría con la función del coordinador parental, que trataría casos ya judicializados y especialmente graves. Y es que la mala relación entre las parejas está detrás de la alta litigiosidad de estas salas. Así lo contempla el abogado Carlos Borrás, que define estos procedimientos como "conflictivos, más que complejos". "Suelen dilatarse, son procesos largos porque se ventilan muchos intereses. En algún supuesto sí puede ser interesante la mediación, aunque en muchas ocasiones somos nosotros los que actuamos de psicólogos y tratamos de equilibrar a ambas partes", apunta el letrado vigués.

Un medidor de las relaciones poco avenidas, judicialmente hablando, son los divorcios y separaciones contenciosas así como las modificaciones de medidas -régimen de visitas al menor, pensión de alimentos, etc.- en las que no hubo acuerdo previo. Casi mitad de las rupturas se judicializan a través de divorcios contenciosos mientras que las modificaciones de medidas contenciosas (204) triplican a las de mutuo acuerdo (64).

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