¿Qué conductores tendrían derecho a la restitución de las cuantías abonadas en peajes durante las obras en Rande? ¿Cuál sería la vía para exigir esa devolución en caso de condena? A continuación se concretan algunas de las claves en relación con la demanda de la Fiscalía. El primer paso, una vez se turne a uno de los dos juzgados de lo Mercantil de Pontevedra, será que el juez decida sobre la admisión a trámite.

Una acción dirigida a los consumidores. Los beneficiados en caso de condena serían los que se encuadran en el concepto jurídico de "consumidor y usuario": aquellos que adquieren un bien o pagan un servicio -en este caso un peaje- al margen de su actividad profesional o empresarial. Lo aclara la Fiscalía en la demanda: no se consideran "usuarios" a los profesionales de la conducción y/o los titulares de empresas de transporte de mercancías o de pasajeros "en el desempeño de tales ocupaciones". Por ejemplo, taxistas o conductores de autobuses.

Reintegro, intereses legales e indemnización. La Fiscalía pide condenar a Audasa a devolver a los afectados los peajes que abonaron durante un período superior a tres años, desde el 27 de febrero de 2015 hasta el 1 de junio de 2018, junto a los intereses legales desde la fecha de pago de cada ticket. Y solicita una indemnización -el doble del importe del peaje para todos los usuarios, sean conductores o pasajeros- si además acreditan que estuvieron en atascos o retenciones superiores a "diez minutos". Si no se puede probar cuántas personas iban en el coche, la indemnización se abonaría por vehículo.

Vía T, tarjeta de crédito y pago en efectivo. Siguiendo en el terreno hipotético de que la demanda se estimase, el fiscal pide que el pago a los perjudicados en el caso de los peajes abonados con tarjeta de crédito o Vía T se haga por transferencia a la cuenta bancaria donde se hizo el cargo. En el caso de quienes pagaron en efectivo y lo acrediten, se procederá según las normas que contempla la ley "para el aseguramiento del resarcimiento".

Y, ¿cómo unirse a la demanda? Fuentes de la Fiscalía explican dos vías. Si se admite la demanda, cualquier usuario podría personarse en la causa, pero "con abogado y procurador". La otra opción sería esperar a la sentencia, donde ya no sería preciso el letrado. Lo recoge el artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que versa sobre ejecuciones de casos de consumidores y usuarios derivadas de condenas donde no se determina de forma individual a los beneficiados. Si lo acredita, el juez dictará un auto reconociendo beneficiario al que lo pida. Y con el testimonio de ese auto, el interesado puede instar la ejecución, es decir, reclamar el dinero.