La estancia de un grupo de huéspedes en un hotel de Vigo ha acabado protagonizando una sentencia. Y es que la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la resolución de un juzgado de Primera Instancia que condenó a una agencia de viajes de la capital a abonar 13.123 euros a una empresa que gestiona un hotel en la ciudad olívica. Se trata de la cuantía que la agencia adeudaba por el alojamiento de varias personas durante un período de algo más de un mes en mayo y junio de 2011.

La sentencia, con fecha del pasado 28 de octubre, fue dictada por la Sección Decimotercera de la Audiencia madrileña. La demanda que dio inicio a este procedimiento judicial fue presentada por la sociedad propietaria del hotel, que señalaba que de la cuantía total a la que ascendió el alojamiento de ese grupo de personas en el establecimiento, 15.123 euros, la agencia solo había abonado los 2.000 euros que entregó de forma previa. La demandada reconoció que había contratado los servicios de estancia y alojamiento en el hotel, pero alegó que entre los mismos no se encontraban ciertas partidas que se le reclamaban, como las relativas a comidas y servicios de bar, así como la última noche para ocho de los clientes, exponiendo que la cantidad que debería pagar no era 13.000, sino de 7.121 euros.

La Audiencia, tras revisar el caso, ha desestimado el recurso de apelación presentado por la agencia madrileña. Así, tras explicar que la reclamación judicial se sustenta en el contrato verbal concertado entre el hotel y la citada agencia, el tribunal señala que frente al alegato de que ciertos servicios facturados no estaban contratados, tal afirmación queda "contradicha" con la prueba documental aportada por el establecimiento.

La sala, asimismo, considera "muy sintomático" un correo electrónico en el que un responsable de la agencia comunicaba al establecimiento vigués "su intención de pagar la deuda" existente entre ambas empresas, email que se remitió tras la amenaza del hotel de no recibir a más clientes que fuesen enviados por ese negocio. Contra la sentencia que confirma el fallo civil inicial todavía cabía la posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.