La Audiencia dictamina que la custodia compartida es "enriquecedora" para los hijos
La sala, en un caso en el que confirma este régimen, dice que es lo "normal y deseable" y permite al niño "disfrutar" en "igualdad" de los progenitores
m.fontán
La custodia compartida impera cada vez más como modelo de convivencia. Para la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la sala viguesa que resuelve los recursos de apelación en materia de familia, debe ser el "régimen normal y deseable", siempre que prime el criterio supremo del "bien del menor" y que se den las "circunstancias necesarias" para implantarlo. Los magistrados hacen estas reflexiones en una sentencia en la que ratifican la guarda y custodia compartida para un matrimonio divorciado con un niño de 3 años en común. Y es que este sistema tiene, valoran, un "efecto enriquecedor" para el menor.
El caso llegó a la Audiencia ya que la madre del pequeño recurrió la sentencia de septiembre de 2017 del juzgado de Familia. La mujer apeló, entre otros motivos, para pedir de forma exclusiva la custodia del niño, con visitas a favor del padre. Algunos de sus alegatos eran que tenía mayor "aptitud" y "disponibilidad" para encargarse de su hijo, o que, por motivos de salud, el menor solo podía alimentarse de "lactancia materna".
La sala rechaza los argumentos. Sobre la necesidad de alimentación del niño "exclusivamente" con leche materna, no lo ve "acreditado", al menos en el momento actual, en el que el menor ya tiene algo más de 3 años. Al respecto, considera que los informes médicos sobre intolerancia nutricional aportados son "poco rigurosos" y que en todo caso hay uno de 2016 que también aconsejaba para el pequeño papilla. Y, en respecto a las capacidades y disponibilidad de los excónyuges para el cuidado de su hijo, estima que son "muy parejas".
La Audiencia hace una reflexión "a modo de recapitulación" sobre la custodia compartida. Tras recordar que es el sistema que el legislador ve "prioritario y deseable", indica que en este caso es también el "más beneficioso" para el niño, "que va a disfrutar en pie de igualdad de los dos progenitores, y por extensión de las familias paterna y materna, con un duplicado efecto enriquecedor de su personalidad". Y añade que permite buscar "un equitativo equilibrio entre los padres en el reparto de los derechos y obligaciones" derivados de la patria potestad.
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