Aunque parezca increíble, las sentencias que están poniendo coto a los desproporcionados intereses que aparecen en muchos créditos al consumo no se basan ni mucho menos en una legislación actual. Todo lo contrario. Acuden a la Ley de Represión de la Usura, un texto que tiene más de un siglo. Es la norma que se cita en la sentencia que dictó el Juzgado de Primera Instancia 6 de Vigo en el caso del vecino que acaba de ganar el litigio al "fondo buitre" irlandés. "Aplica a favor del consumidor esa ley, que aunque fue aprobada en 1908 sigue vigente y de actualidad en 2018", explica el abogado Carlos A. Pérez. El Tribunal Supremo, en una resolución que se menciona en el fallo de la magistrada viguesa, también se amparó en esa ley para invalidar los intereses de otro crédito rápido de similares características.

Cuando los "fondos buitres" compran esas deudas a los bancos y financieras para después litigar en los juzgados, se pueden topar con que el carácter usurario del contrato original reduzca o elimine la cuantía que aspira a recuperar. Abogados avisan sin embargo de que la "gran baza" de estas sociedades es que muchos consumidores no se oponen al litigio. El letrado David Alfaya dice que los fondos pleitean a pleno ritmo: "El goteo de demandas es continuo y por ahora no hay un criterio claro en las sentencias judiciales; para oponerse, hay cinco, seis o siete argumentos. Además de alegar cláusulas abusivas en el contrato, intereses remuneratorios excesivos..., quizá el más fuerte es tratar de demostrar que la cesión del crédito o la deuda no están justificados documentalmente".