Un vigués no solo acaba de ganar un combate judicial a un "fondo buitre". Siguiendo con el símil, se podría decir que además lo ha dejado noqueado. Todo se originó porque Estrella Receivables LTD, una sociedad irlandesa que está pleiteando en tribunales de toda España para cobrar deudas que previamente adquirió a varios bancos a precio de saldo, presentó un litigio contra este vecino de la ciudad olívica reclamándole 2.600 euros en base al contrato que el hombre había firmado hace casi una década de un tipo de crédito al consumo revolving, asociado a una tarjeta de crédito. Pero lejos de obtener esa cantidad, será el fondo el que al final deberá pagar. Y es que el Juzgado de Primera Instancia 6 de Vigo ha desestimado la demanda que formuló, condenándole a mayores a devolver 938 euros al consumidor. ¿La razón? Los "desproporcionados" intereses aplicados, tan altos que determinan el "carácter usurario" del contrato.

El fenómeno de los "fondos buitre" sigue al alza en los juzgados vigueses. Empezó a notarse con la crisis y desde entonces ha derivado en un aluvión de demandas. Son sociedades radicadas en el extranjero que, tras comprar a entidades bancarias grandes paquetes de impagos de particulares y empresas a precios irrisorios -las denominadas cesiones de crédito-, se personan como los nuevos acreedores y pleitean contra los deudores para cobrar esos impagos, sean actuales o antiguos.

No hay un criterio único en las sentencias. Muchas demandas se estiman a favor de la sociedad, pero también hay afectados que han ido ganando pequeñas batallas. Como conseguir zanjar la deuda por el dinero por el que la adquirió el fondo y no por la cuantía original. Es por ejemplo lo que le ocurrió a un empresario hace años en Vigo, al saldar con 5.000 euros un impago de 125.000. O lograr el archivo de la demanda porque la cesión del crédito no está justificada documentalmente. O reducir la deuda al existir condiciones e intereses abusivos.

Lo que es más excepcional es lo que consiguió el vigués contra el que litigó Estrella Receivables: no solo ha ganado el pleito, sino que la jueza determina que en realidad es el fondo el que debe devolverle dinero. "Estoy muy satisfecho por la sentencia y mucho más por tratarse de un tema en el que quien litigaba y resultó favorecido era beneficiario del derecho de justicia gratuita", afirma Carlos A. Pérez López, abogado de oficio de este vecino. El fallo, dice, "es una buena noticia" para todas aquellas personas con productos financieros que hayan abonado un tipo de interés superior al 20%, "que no esté justificado por un alto riesgo en la operación", como lo es una tarjeta de crédito para el consumo.

Nulidad

En este caso, el consumidor contrató una tarjeta con Citibank España en 2009. Fue este 2018 cuando el fondo, tras comprar la deuda, le reclamó vía monitorio en el juzgado 2.622 euros: 2.233 de principal y 389 de intereses remuneratorios. El demandado se opuso, alegando el carácter usurario de los intereses y argumentando que era la sociedad quien debía restituirle dinero a él. Y la magistrada le da la razón. El contrato de la tarjeta aplicaba una TAE del 26,82% para el pago aplazado, en compras y en disposiciones en efectivo. Un tipo que "supera" con creces -sextuplica- el interés medio de créditos al consumo, siendo también "desproporcionado" el interés remuneratorio. Así que en aplicación de la Ley de Represión de la Usura, de 1908, el contrato es "usurario" y nulo de "pleno derecho".

Con este dictamen, el deudor solo debe pagar la cantidad principal de la que dispuso. Ni un solo céntimo de intereses. El fondo no probó documentalmente los movimientos realizados con esa tarjeta. Y el vigués expuso que él solo dispuso de 401 euros, pero que, sumando intereses y otros conceptos, ya llevaba abonados 1.340. Así que, en realidad había un saldo a su favor de 938 euros. La jueza estimó el alegato del consumidor y ha condenado a la sociedad a devolverle esa cantidad. Y la sentencia ya es firme.