Una sanción de 1.500 euros y de un mes de prohibición de acceso a recintos deportivos que ha quedado sin efecto. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Vigo ha estimado la demanda de un socio del Celta de Vigo, que fue a la vía judicial para recurrir la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra que le atribuyó una infracción leve durante el partido que el Celta disputó con el Sevilla en la Copa del Rey, calificado como de alto riesgo. Frente al criterio policial de que el sancionado se introdujo en el espacio reservado a la afición rival y que eso generó riesgo de alteración del orden público, el magistrado sostiene todo lo contrario: el vigués estaba en la grada que le correspondía, donde tiene asiento de socio, y los seguidores del Sevilla fueron quienes profirieron insultos y propinaron empujones hasta el "punto" de que los policías tuvieron que intervenir para "proteger" al celtista y a un compañero cuando abandonaban el lugar, "acompañándoles hacia el exterior".

El encuentro deportivo tuvo lugar el 11 de febrero de 2016 en el estadio de Balaídos. El juez relata en su sentencia que el vigués presenció el partido desde "su asiento" asignado en la grada de Gol. En relación con los aficionados visitantes, el número de asistentes excedió el aforo "que habitualmente se reserva en el estadio para alojarlos (en Río Alto), por lo que se distribuyeron en otras zonas del campo".

Durante el partido, la Policía levantó un acta sobre el demandante relatando que éste y un compañero, que se disponían a abandonar el encuentro antes de su finalización, "se introdujeron en espacio reservado para la afición visitante en la grada de Gol, provocando reacciones en el público que producían alteración del orden", teniendo que intermediar los agentes "para evacuar del recinto a esas dos personas en condiciones de seguridad".

Se agregaba también en ese acta policial que los efectivos observaron "empujones e insultos" en el grupo de seguidores del Sevilla, "provocadas por la presencia" de los dos celtistas. Ese día se le retiró el carné de abonado al vigués y posteriormente la Subdelegación le impuso la sanción objeto de esta causa.

No hay infracción

Tras recurrir el denunciado y celebrarse el juicio, el juez estima su demanda y deja sin efecto la sanción. "La conducta denunciada no concuerda con el reproche contenido en la norma sancionadora", dice el magistrado, que es tajante al señalar que el vigués estaba en la grada donde "posee su asiento de socio". "No fue [el denunciado] el que se 'introdujo' en el espacio reservado a la afición visitante, sino exactamente al revés", expone en la sentencia. Y concluye que la "generación de riesgo de alteración del orden público" por mezclarse ambas aficiones no es responsabilidad del vigués, que además ni agredió ni insultó a los sevillistas.