El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vigo dictó una sentencia en la que condena al Banco Popular Español (actualmente Banco Santander) a devolver a un cliente la cantidad de 40.000 euros que había depositado en el banco y que la entidad colocó en participaciones preferentes, en bonos obligatoriamente convertibles en acciones. Los empleados de la entidad bancaria que comercializaron esas participaciones preferentes, esos bonos y esas posteriores acciones, declararon en el que no tuvieron ningún curso de formación especial para poder vender ese tipo de productos.

Así, la sala entiende que el banco comercializó esos productos financieros complejos bajo la apariencia de un producto de ahorro seguro y que nunca se le informó que la naturaleza real de estos productos era la de acciones del banco.