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Una veintena de médicas pleitea en Vigo para cobrar las guardias durante la baja de embarazo o maternidad

Cinco juicios fueron ayer - Ya hay sentencias favorables a las doctoras, al concluirse que no percibirlas sería "discriminación por razón de sexo"

El derecho a cobrar las guardias médicas no realizadas durante las bajas por embarazo, maternidad o lactancia ha dado lugar a litigios en toda España. Galicia, y concretamente la provincia de Pontevedra, no es una excepción. Ya hay sentencias que dan la razón a doctoras que no tuvieron más remedio que pleitear para percibir los importes correspondientes al prorrateo de esas guardias. Los jueces entienden que lo contrario sería "discriminación por razón de sexo". Y habrá más resoluciones, ya que al menos una veintena de facultativas de hospitales y centros sanitarios públicos de Vigo y Pontevedra formularon demandas. Ayer se celebraron cinco de estos juicios contra el Sergas en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de la urbe olívica.

"Cuando una médica realiza su trabajo tiene el derecho y la obligación de hacer guardias. Así que cuando está de baja maternal tiene también derecho a percibir la parte proporcional por las guardias que le hubiesen correspondido en ese período; lo contrario sería una merma salarial por razón de su embarazo y maternidad", explica el abogado vigués Miguel Hinrichs Gallego, cuyo despacho representa a las facultativas de los casos de ayer y a otra quincena más, de Vigo y Pontevedra, que están a la espera del juicio.

El letrado explica que les dieron la razón en asuntos ya juzgados, como una sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Vigo, que estima la demanda de una médica residente que instó el reconocimiento de su derecho a recibir las cuantías por prorrateo de guardias hasta cubrir el 100% de su retribución. La decisión del Sergas de no hacerlo, dice el juez, "entraña una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de sexo".

Todos estos casos llegan al juzgado después de que la Administración sanitaria denegase la petición de las facultativas en la vía administrativa. En relación con los cinco juicios de ayer, la abogada del Sergas mostró su oposición a todas las demandas, argumentando, entre otros motivos, que las guardias solo se remuneran cuando la jornada se hace de forma "efectiva". En algunos casos la letrada alegó además que los períodos de incapacidad temporal que tuvieron las doctoras de forma previa al parto no fueron porque se tratase de un embarazo "de riesgo".

La mayoría de tribunales, sin embargo, están teniendo un criterio contrario al de la Administración. Otra sentencia, de un tribunal de Pontevedra, recuerda que las guardias médicas deben considerarse como parte "de la jornada ordinaria del trabajo", que son un porcentaje "sustancial" del sueldo y que deben incluirse en la retribución en bajas por riesgo en embarazo, maternidad o riesgo en la lactancia. El abogado afirma que, además de a médicas, esto engloba a empleadas y empleados (permisos de paternidad) públicos que también hagan guardias.

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