Con una orden expresa emitida por la empresa Vitrasa que le prohíbe viajar en los autobuses de determinadas líneas, un vecino de Vigo, sin embargo, intentó entrar en uno de ellos. El conductor del autocar le denegó el acceso en base a la prohibición existente. Una situación que derivó en una discusión en la que el pasajero, alterado, acabó propinando una bofetada en la cara al chófer. Estos hechos ocurridos hace algo más de un año acabaron en los juzgados. Y la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha emitido la última palabra sobre el caso, ratificando la sentencia que condena al viajero al pago de un multa de 90 euros, junto a las costas del proceso, como autor de un delito leve de maltrato de obra.

Los hechos que se concretan en la resolución, que ya es firme, ocurrieron la noche del 3 de octubre de 2017. Un autobús urbano de la línea 11, que hace la ruta entre San Miguel y Cabral, paró a las 22.40 horas en la parada de praza de América. Allí esperaba el ahora condenado, que accedió al autocar. Pero el chófer le advirtió de que debía bajarse. Existía, según consta en la sentencia, una orden de Vitrasa que le impedía el acceso, entre otros, a los autobuses de esa línea 11. El motivo de la prohibición era una "agresión previa" a otro conductor de la empresa.

El pasajero, ante la advertencia del chófer, se alteró y empezó a discutir con él. La disputa acabó con el viajero propinando una bofetada en el rostro al conductor, quien no sufrió lesiones a consecuencia de dicha agresión. Tras la correspondiente denuncia, el caso recayó en el Juzgado de Instrucción número 7 de Vigo, que este verano condenó al pasajero a abonar una sanción económica por la autoría de un delito leve de lesiones.

El recorrido judicial del caso no terminó ahí, ya que el sentenciado decidió presentar recurso de apelación contra esa sentencia, que fue revisada por la Audiencia viguesa. Y el tribunal, en un fallo emitido este pasado septiembre, ha confirmado en firme la resolución de la magistrada instructora. El condenado argumentaba en su defensa que había concurrido "provocación" por parte del conductor denunciante y que actuó en legítima defensa.

No hubo prohibición ilegítima

Pero la Sección Quinta rechaza estos alegatos. Frente a la afirmación del recurrente de que se le prohibió "ilegítimamente" acceder a un autocar destinado al servicio público de transporte urbano de viajeros, la sala, como ya se pone de manifiesto en la sentencia apelada, refiere que la prohibición estaba amparada "en órdenes expresas" de Vitrasa, "que las basaba en la agresión previa a otro conductor" de la empresa.

Los magistrados tienen en cuenta otra circunstancia en relación directa con los hechos. Y esa es, se detalla, que el denunciado se encontraba "en estado evidente de embriaguez", lo que "podría implicar un riesgo para la conducción y seguridad de los demás pasajeros". "Pero aún más, la negativa de permitir el acceso de ningún modo puede considerarse como agresión ilegítima que justifique una reacción agresiva por parte del denunciado hacia el conductor", refiere la sala en su resolución judicial.

Y el tribunal concluye que si en todo caso el viajero consideraba que la prohibición de entrar en el autocar que pesaba sobre él era "indebida", tenía a su alcance "medios legales" para discutirla.