La reforma del Código Penal de 2015 trajo consigo cambios clave que, en algunos casos, afectaron de lleno a la dinámica diaria en los juzgados. Una de estas modificaciones fue la despenalización de ciertas conductas que eran constitutivas de las antiguas faltas, entre ellas las imprudencias leves en los accidentes de tráfico, fundamentalmente los habituales choques por alcance o colisiones en rotondas. Excluidos de la vía penal, estos casos desaparecieron de los juzgados de Instrucción, a los que ahora solo compete la investigación de aquellos siniestros en los que medió una imprudencia grave. Y es que si no se da esa severidad constitutiva de delito, la única opción para reclamar en la vía judicial es la civil, es decir, mediante la interposición de una demanda para reclamar una indemnización por lesiones, secuelas o daños materiales.
Transcurridos algo más de tres años desde la reforma que entró en vigor en el verano de 2015, la despenalización de los accidentes contribuyó a reducir el volumen de asuntos en los juzgados de Instrucción, donde estos juicios eran tan frecuentes que había salas que llegaban a reservar un día a la semana para celebrar este tipo de pleitos. La batalla judicial en estas imprudencias leves se dirime ahora en los tribunales de Primera Instancia. Y a día de hoy los pleitos de tráfico son los cuartos más frecuentes en estas salas civiles. Entre enero y septiembre de este año se registraron 787 casos, una media de tres cada día. Únicamente son superados por los procedimientos monitorios para reclamar deudas -se registraron 3.254 asuntos de esta materia-, las demandas de cláusulas suelo y demás litigios bancarios -2.300- y las causas que se dirimen en los juicios verbales -1.317-.
Si continúa esta tendencia, todo apunta a que el 2018 se cerrará con algo más de un millar de pleitos civiles de tráfico. No es una cifra baja, pero tampoco tan elevada como se auguraba cuando se produjo la despenalización de los siniestros leves. De hecho, si se echa la vista atrás hasta 2014 -año previo al de la reforma legal y en el que aún se podía por tanto optar por la vía penal o la civil para reclamar en esos accidentes- se puede comprobar que en todo ese ejercicio hubo 897 asuntos de tráfico en Primera Instancia. Una cifra que este 2018, ya sin posibilidad de acudir a los juzgados de Instrucción, se superará, pero no de forma muy acusada.
"Detectamos que hay una disminución de pleitos de accidentes. El nuevo baremo de tráfico ha provocado que haya más arreglos entre las compañías aseguradoras", afirma el abogado vigués Carlos Borrás. Los casos que más llegan a la vía judicial civil, describe, son aquellos con consecuencias graves en los que la batalla judicial es por el importe de las indemnizaciones. O los siniestros en los que la discusión jurídica se centra en qué conductor es el responsable del mismo. "Aquellos casos en los que la culpa no está clara", agrega.
Frente a los casos que se derivan a las salas de Primera Instancia, la vía penal ha quedado reservado para aquellos asuntos en los que la imprudencia constituye delito, dando lugar, si hay fallecidos o heridos, a delitos de homicidio o de lesiones por imprudencia grave. Son causas en las que puede concurrir una conducta temeraria al volante, una velocidad excesiva o que el automovilista conduzca bajo los efectos del alcohol o las drogas.