La función del coordinador parental para auxiliar a los jueces y ayudar a padres divorciados con hijos a gestionar sus conflictos ya ha sido reconocida incluso en sentencia. Concretamente, en una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de febrero de 2015, en la que se concluye que, pese a que esta figura no está regulada en "nuestro ordenamiento jurídico", sí tiene "amparo legal".

El caso que aborda el fallo deriva de un divorcio de un matrimonio con dos hijos tramitado en un juzgado de Rubí. El padre recurrió al oponerse a que un psicólogo hiciese un seguimiento de sus visitas con los menores -el hombre tenía antecedentes por consumo de alcohol y drogas y había un "distanciamiento" de sus hijos hacia él-. Peroel TSJC sí vio idónea la intervención de un especialista en parentalidad: "No vemos obstáculo legal para que los jueces, fundadamente, en casos de grave conflicto y por tanto excepcionales, [...], acuerden recabar un apoyo especializado".