La ley no fija un criterio exacto sobre cuando los padres separados deben dejar de abonar la pensión de alimentos a sus hijos. No se establece una edad clara. Así que generalmente los jueces de Familia, cuando se plantea este conflicto, suelen considerar que la obligación del progenitor cesa cuando el hijo ya acabó sus estudios y cuenta con "suficiencia económica" gracias a que se incorporó al mercado laboral. En los pleitos que se tramitan en los juzgados vigueses en los que los padres instan el cese de estos pagos, los jóvenes que reciben las mensualidades suelen estar en la veintena. Tampoco es anecdótico que tengan algo más de 30 años. Pero lo que es más excepcional es que estos litigios se produzcan cuando los hijos superan esas edades. Pues la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en dos recientes sentencias, ha acordado la extinción de pensiones de alimentos establecidas hace décadas y en las que los hermanos beneficiarios en cada uno de estos casos superan en la actualidad, la mayoría, los 40 años. En uno de los fallos llegan a aclarar que esas cuantías eran en favor de los hijos. Y no de la madre de éstos.

Una de las resoluciones es de este verano. Uno de los juzgados de Familia de Vigo, el de Primera Instancia 5, estimó la demanda formalizada por un padre, acordando la extinción de la pensión que se había establecido a favor de sus tres hijas hace 33 años, en la sentencia de separación de 1985. El caso llegó a la Audiencia por el recurso contra esa extinción que presentó la exmujer del hombre, que fue desestimado al confirmar los magistrados la sentencia de Familia.

Cuando se fijó la mensualidad, las hijas eran menores. Hoy tienen entre 43 y 46 años. "La pensión alimenticia se estableció en favor de la tres hijas (y no en favor de la madre, como parece entender la demandada) tomando en consideración que en aquel tiempo eran menores de edad, que no eran independientes económicamente y que la guarda y custodia se atribuía a la madre", argumenta la sentencia, en la que se recuerda que lo que debía abonar el progenitor, según el convenio regulador aprobado en 1985, era el 55% de la pensión que percibía por incapacidad laboral "para contribuir al sustento de las hijas".

Transcurridas más de tres décadas, las circunstancias han cambiado. La Sección Sexta hace mención al caso de una de las hijas, "única con respecto a la que se plantea oposición en la contestación a la demanda, pues ya se ha dicho que la madre no era beneficiaria de la pensión de alimentos", concretando que tiene 43 años, está casada, tiene hijos y dispone de ingresos mensuales. "Es mayor de edad y tiene vida económica independiente, lo que comporta se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias que se tomaron en consideración al tiempo de establecerse la pensión de alimentos y justifica la pretensión de extinción de dicha pensión", se argumenta.

Cargas matrimoniales

La misma sala revisó un asunto similar, del mismo juzgado de Familia, en una sentencia de este septiembre. Es un matrimonio también con tres hijos separado en 1997. El convenio estableció que el esposo, para contribuir a las "cargas matrimoniales", ingresaría mes a mes su sueldo integro -121.162 de las antiguas pesetas- y sus pagas extraordinarias. La cuantía, establecida así por voluntad del hombre, era para contribuir "al sostenimiento y educación de los hijos comunes", con la excepción de 50.000 pesetas para su exesposa como pensión compensatoria hasta que encontrase trabajo.

Fue ahora, con el divorcio -el proceso de 1997 era de separación- cuando se declaró extinguida esa contribución del hombre "a las cargas familiares". La Audiencia, tras recurrir su exmujer, ratifica la decisión. "La pensión se extingue cuando la aportación ya no resulta necesaria para el fin a que se destinaba, por cuanto los beneficiarios han alcanzado independencia familiar y económica", dice la sala, recordando que la "actual situación de independencia económica de los hijos", de entre 41 y 34 años, es reconocida incluso por la recurrente, su madre.