Entró en Bosch Service Solutions como asistente de dirección y comunicación en 2006 y siete años después le diagnosticaron sarcoidosis. Esta enfermedad que, por lo general, provoca inflamación en pulmones, piel y ganglios linfáticos, le conllevó varios periodos de baja que sumaron tres años. La multinacional radicada en Vigo la despidió en diciembre del año pasado alegando "causas organizativas". El Juzgado de lo Social número cinco considera que ha sido discriminada por su dolencia crónica y ordena a la empresa readmitirla, así como abonarle los salarios que ha dejado de percibir e indemnizarla con 6.125 euros por los daños morales que le ha ocasionado.

El fallo -del pasado 28 de septiembre, con aclaración del 3 de octubre- explica que la demandante padece la enfermedad de forma crónica, con algunas crisis y reagudizaciones. Aunque cuando la despidieron estaba "estabilizada" y sus secuelas se redujeran a una disfunción pulmonar con recomendación de evitar ambientes tóxicos o importantes esfuerzos, el tribunal infiere que es "candidata a nuevas recaídas" por los dilatados periodos de baja. Entiende que encaja como discapacidad porque, aunque no es invalidante, actúa como "barrera para el mantenimiento de su empleo" por las largas bajas.

El magistrado rechaza los argumentos de la empresa, que sostuvo que el puesto de trabajo de la denunciante "se había ido vaciando gradualmente de contenido". Por una parte, la trabajadora asistía a la cúpula directiva con la realización de traducciones, coordinación y apoyo o la elaboración de acta de reuniones. La defensa de la empresa alegó que esas funciones se desvanecieron ya que los directivos "se autogestionan sus agendas y coordinan sus actividades valiéndose de nuevas herramientas informáticas. El juez entiende que no ha quedado fehacientemente corroborado. Además, la empleada hacía labores de comunicación que, durante sus bajas, fueron traspasadas a un compañero. El fallo señala que esto "tampoco justifica la supresión de su puesto de trabajo". Destaca que "frente a la existencia de indicios fundados de discriminación", el empresario debe aportar "una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad". Por ello, declara el despido nulo.

El letrado de la denunciante, Eugenio Moure, destaca que "es una sentencia de enorme transcendencia jurídica, prácticamente inédita en el panorama judicial, muy bien motivada y razonada, para reconocer que hay discriminación, al considerar que el despido de la trabajadora, secretaria de dirección, fue nulo por venir provocado por su enfermedad crónica".