Salvo imprevistos, la sentencia que decidirá el futuro del Área Metropolitana de Vigo se conocerá antes de que finalice este año. El pleito sobre el ente supramunicipal que tramita el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la ciudad olívica, Luis Ángel Fernández Barrio, llevaba más de un año parado a la espera de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) resolviese el recurso interpuesto contra la medida que adoptó el juez en el marco de la pieza separada, la de la suspensión cautelar del organismo. Confirmada esta decisión por parte del Alto Tribunal gallego, el magistrado vigués reactivará ahora de forma inmediata la causa principal. La previsión es que en un plazo de dos meses, a mediados de diciembre, se emita la resolución judicial que, al menos en esta primera instancia, decida ya en firme si efectivamente hubo irregularidades en la puesta en marcha del ente abocándolo a su suspensión definitiva. O lo contrario, que no se incurrió en ilegalidad alguna, lo que supondría el levantamiento de la medida cautelar y la reactivación del Área Metropolitana.

Sea como fuere, la sentencia, si se cumplen los plazos, se conocerá prácticamente dos años después de que la Xunta interpusiese la demanda contra la constitución de esta agrupación de concellos. Fue concretamente en enero de 2017 cuando el gobierno autonómico llevó el caso a la vía judicial. En abril del mismo año el juzgado vigués acordó la suspensión cautelar del funcionamiento del ente y también ese verano -en junio- se elevaban al Tribunal Superior de Xustiza los recursos de apelación formalizados contra esa decisión, interpuestos por los ayuntamientos de Vigo, O Porriño, Moaña, Nigrán, Salceda de Caselas, Cangas y Gondomar.

La decisión del TSXG se acaba de conocer. La emitió la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia de la que es ponente Antonio Martínez Quintanar, magistrado que este pasado verano ascendió al Alto Tribunal tras estar durante años al frente del otro juzgado contencioso que hay en Vigo, el número 2. El fallo del TSXG refrenda la suspensión cautelar del Área, pero lo hace sin entrar en el fondo del litigio. Su dictamen es fundamentalmente preventivo: lo hace para evitar los "perjuicios irreparables" que podrían derivar de la reanudación de su actividad mientras no hay una decisión definitiva del juez que lleva el caso en primera instancia.

Sin entrar en el fondo

El pleito principal estaba parado a la espera de lo que decidiesen los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza. Y es que si éstos refrendaban los argumentos expuestos por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 en esa pieza separada -declaró "inválida" la Mesa de Edad que dirigió la primera asamblea al ver una "irregularidad relevante" en la elección de los dos ediles de Moaña y Gondomar-, el juez vigués probablemente dictaría la suspensión definitiva ya que se refrendaría la existencia de errores formales que serían insubsanables.

Pero si bien es cierto que el TSXG confirma la medida principal adoptada por el magistrado, la suspensión cautelar, lo hace sin embargo sin entrar a valorar las cuestiones de fondo: la legalidad o no de la constitución del Área y la validez de las primeras decisiones adoptadas por la junta de gobierno. Estos asuntos, concluye, no son materia del recurso y deberán ser resueltos por el juzgado vigués. Algo que deja por ello más abierto y con más incógnitas el desenlace judicial de este litigio. Además, una vez el juez decida, su fallo no tiene por qué ser el capítulo final del pleito, ya que contra esa sentencia todavía cabrá la posibilidad de recurrir.

La causa se tramita por la vía del procedimiento abreviado. Con toda probabilidad no será necesario celebrar juicio ya que la prueba de la que dispone el magistrado para resolver es fundamentalmente documental. Cuando se dan estas circunstancias, las partes personadas presentan sus conclusiones por escrito -en vez de hacerlo en la sala de vistas- y a continuación es el juez el que emite sentencia.