El Área Metropolitana seguirá inactiva. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó ayer la suspensión cautelar acordada en abril de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo para evitar la inseguridad jurídica que generaría su entrada en funcionamiento mientras no haya una sentencia firme que resuelva sobre la legalidad de su constitución y la validez de las primeras decisiones de su junta de gobierno. El alto tribunal gallego desestima los recursos de siete concellos con el argumento de prevenir "perjuicios irreparables" en caso de autorizar la reanudación de su actividad. Sin embargo, no se pronuncia sobre ninguna de las cuestiones de fondo que enfrentan a la Xunta con los concellos de PSOE, BNG y En Marea desde hace dos años e indica que debe sentenciarse en primera instancia sobre la integración o no de la ciudad de Vigo en el plan de transporte metropolitano. El juez argumenta que esta cuestión no es objeto de esta pieza separada cuyo objeto exclusivo es valorar la paralización de su actividad.

La sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal gallego apoya la suspensión solicitada por la Xunta en enero de 2017 para garantizar que no se produzcan "situaciones irreversibles o perjuicios a terceros" antes de que se dicte sentencia sobre el "núcleo" de las discrepancias: el sistema de elección de dos ediles de Moaña y Gondomar, la legalidad de la asamblea constituyente y la integración efectiva o no de Vigo en el plan de transporte metropolitano. El TSXG se limita a asegurar que dejar trabajar al Área Metropolitana en las actuales circunstancias supondría "un grave riesgo para los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima de los ciudadanos en los órganos administrativos con los que se relacionan".

| Calendario. El 30 de diciembre de 2016 la Xunta negó la inscripción del Área Metropolitana en el Rexistro de Entidades Locais de Galicia, recurrió a los tribunales para defender la ilegalidad de su constitución y el 20 de enero solicitó su suspensión cautelar para impedir que la junta de gobierno adoptara decisiones de carácter irreversible. En abril, el magistrado encargado del caso asumió sus argumentos y suspendió la actividad del ente desatando una guerra política entre los alcaldes del PP y el resto de fuerzas políticas de la comarca.

| Recursos. Tras año y medio con el pleito de base paralizado, el TSXG desestima ahora los recursos interpuestos por los concellos de Vigo, O Porriño, Moaña, Nigrán, Salceda de Caselas, Cangas y Gondomar contra la suspensión cautelar decretada en su día en base a las "irregularidades" en la elección de dos representantes de Moaña (BNG) y Gondomar (PSOE), extremo sobre el cual el TSXG evita pronunciarse por entender que deben ser objeto de la sentencia de primera instancia y no de este recurso. Esta no es la última baza de los concellos recurrentes para intentar revertir la suspensión, ya que pueden ahora interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo durante un plazo de treinta días.

| Motivación. El fallo del alto tribunal gallego respalda el criterio de la Xunta de que permitir al Área Metropolitana reanudar su actividad podría ocasionar "perjuicios irreparables" a terceros, debido a que su junta de gobierno acordó en apenas dos semanas de funcionamiento la aprobación de un plan metropolitano para gestionar conjuntamente competencias y presupuestos y cree que sería muy difícil dar marcha atrás en el futuro a estos proyectos. El TSXG pretende evitar que "el efecto útil" de una hipotética sentencia favorable a la Xunta se viera "seriamente debilitado". De nada valdría resolver que sin transporte metropolitano el Área efectivamente no debió ponerse en marcha después de que ya llevase varios años en funcionamiento.

| Efectos. La decisión del TSXG validando la suspensión cautelar se fundamenta en la incertidumbre legal que generaría el trabajo de un órgano supramunicipal cuya legalidad está cuestionada desde su origen, con la constitución de su asamblea recurrida y enjuiciado por parte de la administración autonómica el nombramiento de su máximo representante y presidente, el alcalde de Vigo. El juez coincide con la Xunta en que los acuerdos de la junta de gobierno implicarían contratar, crear servicios, estructuras y presupuestos y que, por lo tanto, se avanzaba en apenas unas semanas de ejercicio "hacia una situación de difícil reversivibilidad".

No obstante, coincide con los concellos recurrentes de Vigo, Moaña y Gondomar, entre otros, en que no es posible concluir en esta pieza separada de medidas cautelares sobre la ilegalidad de las designaciones de los representantes de dos concellos "ni mucho menos" afirmar, como hacía el titular del Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo, que sea un hecho "incontrovertido" que esos nombramientos fueron efectuados de modo distinto al contemplado por la ley.

El alto tribunal gallego señala que no procede analizar la validez de esos dos representantes en esta pieza ni prejuzgar cuál debía ser la actuación de la mesa de edad o si fue válida o no la constitución de la asamblea celebrada en Casa das Artes como pretendían los representantes del Ejecutivo gallego. El fallo reconoce que este es el "núcleo de la cuestión" o uno de ellos junto al transporte metropolitano pero deja la pelota en manos del juez de primera instancia de Vigo. Asegura que estos asuntos de fondo han de ser resueltos en la sentencia que emita el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo en el futuro y no en este recurso específico que trataba en exclusiva de reactivar la actividad del ente.

| Transporte. La suspensión del Área Metropolitana hace 18 meses se fundamentó en cuestiones formales sin que ningún juez dictaminara por el momento las responsabilidades sobre la falta de acuerdo para la integración de Vigo en el plan de transporte metropolitano.

La Xunta argumentó en su demanda inicial que sin este servicio el organismo supramunicipal no puede entrar en funcionamiento mientras que el Concello de Vigo considera cumplido ese compromiso con la firma del convenio de adhesión con independencia de que los fallos con las canceladoras y las discrepancias sobre la financiación del sistema impidiera posteriormente aplicar los descuentos en la ciudad. El TSXG, de nuevo, evita esta cuestión central. "No procede que en esta sentencia se anticipe ninguna conclusión sobre si se puede considerar o no cumplido ese requisito legal ni sobre la exigibilidad de su cumplimiento", tal y como figura en la página 23 de la sentencia notificada ayer a las partes.