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Los peritos serán determinantes para esclarecer si hay delito en el siniestro de "O Marisquiño"

La jueza valora designar a un segundo experto -Si no se encontrase materia penal, las vías serían ir a un juzgado contencioso o a uno civil

La zona del siniestro. // R. Grobas

La prueba pericial será determinante para arrojar luz en el accidente de O Marisquiño. Tras la designación de un perito por parte del Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo, la jueza se plantea nombrar a un segundo experto. Y es que la cuestión no es baladí. Lo que dictaminen estos especialistas imparciales será clave para esclarecer las causas del siniestro y, algo también fundamental, cuál será la jurisdicción en la que se ventilarán las eventuales responsabilidades. La investigación arrancó en un tribunal instructor, pero el abanico, en este momento inicial, aún está abierto. "Por el momento no hay ninguna decisión adoptada", afirman fuentes judiciales. Cuando los peritos aclaren el porqué o porqués del desplome, se podrá determinar si hay delito y, en caso afirmativo, que el caso siga en la vía penal. De lo contrario, los afectados deberían ir a otras vías judiciales, la contencioso-administrativa o la civil, para exigir indemnizaciones por las lesiones y daños sufridos, explicaron las fuentes.

Pero aún es pronto para despejar esta incógnita. Las pesquisas empezaron hace sólo mes y medio y este tipo de causas suelen ser complejas, como ya avisó la Fiscalía. Aquí se unen el ingente número de perjudicados -460 heridos, de los cuales más de 100 ya denunciaron ante la Policía Nacional- y la laboriosidad de la pericial técnica encargada. Junto a ello, la magistrada Marisol López, que abrió diligencias por presunto delito de lesiones por imprudencia, requirió documentación a Concello, Puerto y organización del festival y tendrá los informes policiales de la inspección técnica y demás diligencias hechas en el lugar del derrumbe del paseo de As Avenidas. Por el momento la jueza no ha declarado la complejidad de la causa para ampliar el tiempo de instrucción, pero el plazo ordinario de investigación de seis meses no concluirá hasta febrero de 2019.

Para que el asunto siga en la vía penal donde está ahora, el juzgado debe hallar indicios o pruebas de que el siniestro se debió a una negligencia constitutiva de delito. "El delito de lesiones por imprudencia grave, por ejemplo, se produce cuando hay una infracción u omisión del deber de cuidado, cuando se observa una negligencia severa y clara...", explica un jurista.

Otras opciones judiciales

¿Y qué ocurriría si no se viese culpa penal? Expertos relatan que aún habría la opción de dos vías judiciales para los afectados. Una es acudir a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los que llevan los pleitos contra las administraciones públicas. Es el ámbito de la responsabilidad patrimonial. "La legislación establece que un particular tiene derecho a ser indemnizado por la administración correspondiente si la lesión que sufre se debe al funcionamiento normal o anormal del servicio público, salvo en ciertos supuestos", concreta un letrado. "Tiene que haber un acto que genere responsabilidad, pero no se requiere que sea tan grave como el que se exige en la vía penal", afirma.

También estarían los juzgados de Primera Instancia, si bien abogados concretan que en este caso no se pleitea contra una administración. "Aquí se va por ejemplo cuando se demanda a una aseguradora o a una empresa", exponen. Y entra en juego el artículo 1902 del Código Civil. "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado", reza el texto. "Aunque no haya culpa penal, sí la puede haber civil", aclaran.

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