Cuando los padres tienen una alta capacidad económica, los hijos, a la hora de fijarse una pensión de alimentos tras un divorcio, tienen también "derecho" a participar de ese "nivel" y "posibilidades". Ésta es una de las premisas en torno a las que gira una sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que establece que un padre separado debe seguir abonando una pensión de 1.000 euros mensuales a su hija universitaria. El progenitor, empresario del sector inmobiliario, pedía reducirla y dejarla en 300 alegando que sus ingresos se habían reducido por la crisis económica y que la joven cursa sus estudios superiores en la urbe olívica, por lo que vive con su madre. Pero la sala confirma el fallo del juzgado de Familia y desestima el recurso.

El demandante alegó una reducción de sus ingresos, que en la actualidad fija en casi 3.300 euros. Pero la Audiencia concluye que este alegato "no se corresponde en modo alguno con el patrimonio y nivel de vida" del demandante". Administrador de varias sociedades y con patrimonio inmobiliario, en el fallo se concreta que cuenta además con dos chalés -uno con piscina-, varios vehículos, barco de recreo, empleada de hogar y que las hijas que tuvo en su actual matrimonio van a colegio privado. Ante esta situación, la sección concluye que su "capacidad económica es claramente superior a la que manifiesta en su demanda". Y en caso de que los ingresos "se hubiesen reducido realmente", se agrega, los "recortes" no han de empezar por los alimentos de los hijos, "responsabilidad que es prioritaria", sino por otros bienes "en realidad prescindibles o superfluos".

Los magistrados ahondan en que la pensión fijada en su día se cuantificó "sin condicionamiento alguno" de cara al futuro y sin subordinarse a donde cursase la joven sus estudios superiores. "Hay una pensión de alimentos comprometida por el padre sin matización, condicionamiento o reserva alguna", dice la sala. Agrega que la chica, con su actual edad, tiene "mayores gastos" que una niña -como los desplazamientos diarios a clase- y que además éstos "han de ser adecuados al status económico" del padre.

"Se quiere decir, en fin, que si a los 15 años se consideró adecuada una pensión de 1.000 euros, no cabe entender que la situación actual de la hija, por su edad y nuevas necesidades personales y académicas, se defina por una reducción de sus necesidades", se resume en un fallo del pasado junio que aún se podía recurrir ante el Tribunal Supremo.