La inmensa mayoría de las sentencias de cláusulas suelo dan la razón a los demandantes. Pero hay excepciones. Es el caso de un fallo del Juzgado de Primera Instancia 14 bis de Vigo, uno de los dos de la ciudad especializados en esta materia, que absuelve al Banco Sabadell. La entidad ya se había opuesto a la demanda por existir un acuerdo privado de modificación de las condiciones del préstamo -en 2016 se cambió la cláusula variable por un tipo fijo-, que la cláusula fue negociada y que el demandante, médico, era un consumidor experto.

La magistrada ve probado que los demandantes, antes de firmar la transacción de 2016, eran "plenamente conscientes" de que su contrato tenía cláusula suelo. También que en las negociaciones de 2016 tuvieron "asesoramiento" de una abogada y de un empleado del banco. "Los prestatarios pudieron comprender el contenido de la transacción y los riegos que asumían al suscribirla", argumenta. Y concluye que las partes "quedan vinculadas en los términos transigidos". Los clientes renunciaron en ese contrato al ejercicio de acciones a cambio de la modificación del tipo de interés.