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El acreedor de un vigués se hace en el juzgado con la herencia materna que este rechazó

El patrimonio reclamado incluye dos fincas urbanas

Un vigués renunció a su herencia materna, pero ahora esta pasará a su acreedor, que la reclamó por vía judicial para cobrarse una deuda en fase de ejecución. Un Juzgado de Instancia ha concedido al acreedor de un vigués autorización para aceptar en nombre de este la herencia materna que había rechazado. Las renuncias de herencias en Galicia están a la orden del día, especialmente cuando quien debería aceptarla es insolvente y tal vez no dispone de medios para abonar los gastos que conlleva hacerse cargo de ella.

El expediente de jurisdicción voluntaria resuelto en Vigo recuerda que "si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán estos pedir al juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquel", y esto es lo que ha sucedido.

El magistrado tiene en cuenta que existe un procedimiento de ejecución contra el hombre que renunció a su herencia, y visto que la reclamación ejecutiva es superior a 30.000 euros "la renuncia vendría a perjudicar claramente los intereses el acreedor".

Así, el auto judicial expone que entre los bienes a heredar tras el fallecimiento de la madre del deudor, se incluyen dos fincas de naturaleza urbana por lo que "aún en el caso de que existieran otros herederos, permitiría cuando menos el cobro de parte de la deuda, sino en su totalidad". Una circunstancia "que no habría de producirse en caso de limitarse a asumir su renuncia", según el fallo emitido por el magistrado.

El objetivo es "propiciar el cobro de las deudas por parte del acreedor y en ningún caso se derivaría sobre el heredero renunciante responsabilidad por las deudas hereditarias".

En su parte dispositiva, el magistrado concede al acreedor aceptar en nombre de su deudor "la herencia de su difunta madre". El auto judicial establece que la aceptación de la herencia "solo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos". El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a las que corresponda según las reglas establecidas en el Código Civil".

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