Al cabo de dos años desde que el Puerto lo denunciase ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), este organismo declara acreditado que las empresas estibadoras de Vigo accionistas de la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) y los sindicatos de su Comité restringieron durante 20 años el libre mercado en la prestación de servicios en los muelles, más allá de lo permitido por ley, con el objetivo de reservar esta actividad para su plantilla, la Colla, una mano de obra bastante más cara de la que podrían ofertar trabajadores externos. Prácticas desarrolladas al amparo de acuerdos adoptados en el seno de la citada sociedad que la CNMC tipifica de "infracción muy grave" del artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC) y del 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En consecuencia, castiga a todos los actores de este escenario con multas por valor de 3,4 millones. Contra esta resolución cabe la vía del recurso en el Contencioso.

Como adelantó FARO el 18 de junio, una considerable multa de Competencia se cernía de nuevo sobre la estiba local después de un cambio de criterio en el seno de este organismo, puesto que el departamento instructor del expediente se había decantado por archivarlo. Desde entonces, en el número 9 de la calle Areal, sede de la Sagep, se han mantenido a la expectativa de la resolución comunicada esta semana a los firmantes de esos acuerdiños, como así los bautizó el presidente del Puerto, Enrique López Veiga, convencido de que en ellos reside el origen de los altos costes operacionales en los muelles vigueses.

En el apartado "Hechos acreditados" de su resolución, la Comisión recuerda que la normativa reguladora de la estiba "ha sido objeto de una progresiva liberalización que ha afectado a varias de sus características esenciales". Como ejemplo de esas labores que quedaron fuera de las todavía monopolizadas por la plantilla de la SAGEP cita las de embarque y desembarque de vehículos a motor sin matricular, caso de los manipulados en la terminal de Bouzas); y la de entrega y recepción de mercancías, más conocida como "rueda de camión" y que atañe al transporte, dentro de la terminal de Guixar, de contenedores desde el muelle a la salida de este recinto. Dos tareas "excluidas expresamente", recalca, desde la aprobación de la Ley de Puertos en 2010, pero que sin embargo, "en el Puerto de Vigo se ha mantenido el régimen aplicable a la estiba a estas actividades liberalizadas a través de los diferentes acuerdos".

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Pactos por el monopolio

El primero se firmó en 1996, cuando la actual SAGEP todavía se denominaba SEED (Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba). Un "pacto-extraestatutario" -carecía de la categoría de convenio colectivo- con el que los estibadores se garantizaron el monopolio en las tareas como las dos antes citadas de manipulación de coches nuevos y entrega de mercancías. Sobre este acuerdo SEED, la comisión reprocha que se prorrogase "año tras año habiendo permanecido en vigor 20 años". Porque a pesar de que en 2010 la Ley de Puertos retira expresamente del ámbito de la estiba dichas tareas, entre otras, pasando a ser consideradas "actividades complementarias", en Vigo continuaron bajo control de la Colla. Y a partir de ese año, también formalmente desde 2013.

La Comisión concluye que "la conducta analizada constituye una infracción muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007 y 101 del TFUE "consistente en la adopción de los acuerdos con el fin de armonizar las condiciones de contratación de las empresas estibadoras con el fin de reservar en exclusiva o limitar de manera injustificada en favor del personal de la Sagep de Vigo la prestación de los servicios de embarque y desembarque de vehículos a motor sin matricular y de recepción y entrega de mercancías desde la entrada en vigor de la ley 33/2010 hasta 2016".

Como responsables señala en primera instancia a los accionistas de la sociedad de estiba. Del monto total de las sanciones, el 85%, 2,9 millones, recae sobre las cinco empresas, de la cuales Bergé Marítima recibe la mayor pena económica, 1,4 millones de euros, seguida por Termavi, con 700.000 y la marinense Pérez Torres, con 490.000 euros. Para el cálculo de la multa la Comisión se basa en el volumen de negocio obtenido por los infractores en el mercado afectado y en el tiempo de duración de la conducta, que abarca desde el 27 de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2016. Si bien en ese sentido dice la CNMC que las cifras están rebajadas para preservar el principio de proporcionalidad sin perder el efecto disuasorio que persigue.

Los sindicatos suman 431.000 euros en multas. Las de mayor cuantía, para UGT y Comisiones, con 170.000 euros respectivamente. También resultan sancionados sindicatos que ya no están en el Comité, como CIG o CGT. Por último, también multa, con 100.000 euros, a la SAGEP de Vigo al considerarla "el verdadero centro de los acuerdos " y el mecanismo" a través del cual se infringe los mencionados artículos de la LDC y del TFUE "cerrando el mercado al imponer unas condiciones uniformes de prestación de los servicios no portuarios".

El Puerto, impune

Por el contrario, el Puerto sale impune. El cambio de criterio de la Comisión había colocado a Praza da Estrela entre los posibles sancionados. Y aunque considera probado que conocía y hasta participó en esos acuerdiños, en la resolución se tiene en cuenta que es precisamente la Autoridad Portuaria de Vigo "quien, a la vista de los efectos que la conducta supone para la competitividad del puerto ha decidido recurrir a la CNMC para que determine la ilicitud de la conducta y ponga fin a la misma".