El pleno aluvión de demandas de cláusulas suelo, los juzgados de Vigo continúan registrando, aunque de forma ya muy excepcional, litigios de participaciones preferentes, una problemática que, en cuanto a avalancha de pleitos, tuvo su época álgida en los años 2013 y 2014. Ya no son habituales, pero en el primer semestre de este 2018 en la ciudad olívica hubo un goteo que se tradujo en 26 causas judiciales.

La tónica sigue siendo la misma, en el sentido de que la mayoría de sentencias dan la razón a los afectados. Como un fallo que acaba de dictar un tribunal del área viguesa, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Tui, que declara la nulidad de una operación de participaciones preferentes de SOS Cuétara formalizada hace casi 12 años. El Banco Santander, en una resolución que aún no es firme, debe restituir al demandante, representado por el letrado Carlos Pérez Parga del despacho vigués Cum Laude Abogados & Consultores, los 50.000 euros que invirtió, además de los intereses legales. A su vez, el afectado tiene que devolver a la entidad las acciones por las que años después se canjearon las preferentes, así como los intereses o cupones percibidos mientras tuvo estos productos.

Una clave de la sentencia es que la jueza descarta la caducidad de la causa que alegaba, entre otros argumentos, el banco. Y ello porque el plazo de cuatro años para ejercitar la acción judicial no empieza hasta que el afectado tiene "conocimiento cabal y completo" de los riesgos del producto financiero adquirido. En este caso el contrato es de 2006, pero el perjudicado no fue informado de las "reales características" de las participaciones hasta 2015, por lo que no hay prescripción.